Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente41001221400020130008102
Fecha15 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).

Aprobada en sala de treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

Ref: Exp. N° 4100122140002013-00081-02 Decide la Corte la impugnación del fallo de 21 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó la tutela de J.H.N.A. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y C.J.O.C., siendo vinculados A.C.P. y la Defensoría del Pueblo Regional Huila.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, obrando directamente, sostiene que sus garantías fundamentales a la vida, integridad personal, acceso a la administración de justicia, debido proceso y trabajo fueron quebrantadas.

  2. Afirma que la trasgresión proviene de que la autoridad acusada reconoció otro abogado sin exigirle paz y salvo a su cliente, y no hizo efectivo el amparo de pobreza que le otorgó; además, la persona natural no remuneró sus servicios profesionales.

  3. Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 al 3, cuaderno 1):

    Que fue mandatario especial del demandante en el juicio ordinario de C.J.O.C. contra L.R.P.H..

    Que el ejecutivo subsiguiente culminó por transacción.

    Que su representado no le pagó los honorarios y le revocó el poder sin justa causa.

    Que sin exigir el paz y salvo respectivo, el Juzgado acusado “reconoció” personería a un colega, quien lo relevó en el encargo judicial.

    Que el 6 de junio de 2012, dicha autoridad lo amparó por pobre en la regulación de honorarios que promovió, pero prosiguió este trámite sin designarle abogado.

    Que el encartado no le ha resuelto dos memoriales que radicó el 13 febrero de 2013 en los que solicitó corregir los proveídos de 16 de marzo y 18 de mayo de 2011.

    Que formuló denuncia ante la Fiscalía y se desplazó forzadamente debido a que O.C. le anunció que lo iba “a quebrar”.

    Que responsabiliza al precitado de cualquier daño que su familia o él sufran.

  4. Pretende que se ordene dejar sin efecto la actuación “a partir del auto que concede el amparo de pobreza y tiene por revocado el poder” y que se le nombre quién defienda sus intereses; además, que se haga un llamado de atención a los funcionarios del Despacho accionado “por dejar hacer dejar pasar actos procesales con visos de ilegalidad”; finalmente, compulsar copias para que se investigue disciplinariamente a quien lo sucedió en el encargo judicial (folio 4).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    El Juzgado Primero Civil del Circuito manifestó que con el fin de proveer la representación del querellante ofició a la Defensoría del Pueblo, la que conceptuó la “inviabilidad jurídica” de ello, por lo que prosiguió el mencionado incidente, que está en la etapa probatoria (folios 19 y 20).

    A.C.P. expuso que fue reconocido como mandatario de O.C. después de que estaba en firme el proveído que aceptó al revocatoria a su antecesor, quien ya había iniciado el trámite accesorio, por lo que él no requería paz y salvo para obrar; aseveró que el accionante utiliza el amparo para eludir informar la suerte de un vehículo y de un despacho comisorio librado para secuestrarlo (folios 33 y 34).

    La Defensoría del Pueblo Regional Huila sostuvo que la tutela no satisface la inmediatez porque pasaron siete meses desde que no concedió lo perseguido por el gestor; refirió que la autoridad judicial le solicitó establecer la viabilidad de designar un mandatario, pero realizado el correspondiente estudio lo encontró impertinente debido a que el interesado es abogado, a más que demanda un derecho litigioso adquirido a título oneroso y aduce un riesgo para su integridad física que...

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