Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013
Número de expediente | 67921 |
Fecha | 25 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta N° 237.
B.D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).
A S U N T O
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante C.A.R.L., contra el fallo de tutela emitido el 11 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del cual le negó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la OFICINA JURÍDICA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PICALEÑA, ambos con sede en esa misma ciudad.ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron sintetizados por el Tribunal así:
“Del ilegible escrito tutelar, se logra extraer en lo medular, que el accionante se encuentra recluido en el patio 6, bloque 1 de la Cárcel “Picaleña” de esta ciudad; que ha enviado reiteradas peticiones al Juzgado que vigila el cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, tendiente a obtener rebajas punitivas, redenciones y otros beneficios, sin que a la fecha se le hubiere proporcionado respuesta de fondo a las mismas.”
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PRETENSIONES
El actor solicita se le tutele el derecho fundamental reclamado, y, en ese orden, pretende se ordene atender sus requerimientos.
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INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se pronunció indicando que, conforme los registros en el sistema de justicia siglo XXI y verificado el expediente del accionante, no se encontró ninguna solicitud suya pendiente por atender.
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DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar el derecho fundamental invocado por el actor debido a la falta de acreditación de su violación o amenaza, puesto no que se demostró la presentación de las peticiones por él mencionadas.
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DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante, aduciendo esencialmente los mismos argumentos expuestos en su demanda y refiriéndose a la procedencia de la acción de tutela cuando se pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, solicitó la revocatoria del fallo emitido por el Juez Colegiado de primera instancia, acompañando copia de los requerimientos elevados ante la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C. de Picaleña – Ibagué, los días 26 de marzo y 27 de mayo del presente año.C O N S I D E R A C I O N E S
De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual es su superior...
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