Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374238

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
Número de expediente68216
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 237Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O SDecide la Sala la impugnación propuesta por el Director de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta), contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de junio de 2013, mediante el cual concedió el amparo constitucional al derecho fundamental de petición y debido proceso del ciudadano YOHANNES ELNEFH NEGUSSIE.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El ciudadano extranjero YOHANNES ELNEFH NEGUSSIE promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición y debido proceso que considera vulnerados por el Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo”, los Juzgados 21 Penal del Circuito de Conocimiento, 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 3º de la misma categoría de Acacias (Meta) y la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias, tras considerar que con la finalidad de redimir pena realizó labores de “expendio” de lunes a domingo, no obstante al momento de la redención de pena por trabajo le fue reconocido 12 de los 15 días por mes, en virtud que el centro carcelario no remitió la ordene de trabajo que lo autorizó trabajar los fines de semana.

Censura las providencias mediante las cuales los Juzgados 3º de Ejecución de Penas de Acacias y 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá le negaron la libertad condicional por la gravedad de la conducta, cuando dicha circunstancia no es óbice para que se conceda el beneficio, más aun cuando los compañeros de causa fueron beneficiados con sustitutos penales.Por tales razones, solicita se ordene al Establecimiento Penitenciario “La Modelo” el envío de la autorización de trabajo de los días sábados, domingos y festivos; al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que le reconozca dicho tiempo y al Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento para que le conceda la libertad condicional.FALLO IMPUGNADOMediante sentencia del 25 de junio del presente año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho de petición y al debido proceso, el primero al considerar que si bien el Establecimiento Penitenciario “La Modelo” mediante oficio No. 114-ECBOG-RYC-2536 del 17 de abril de 2013 se remitió las ordenes de trabajo 256563 y 302559 a través de las cuales se le autorizó al actor para redimir pena, a la Colonia Penal de Oriente de Acacias para que fuera notificado, pero no hay constancia o registro que se haya cumplido...

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