Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374354

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2013

Número de expediente68264
Fecha25 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 237

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por E.P.F., contra la decisión proferida el 7 de mayo de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas, buen nombre y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juez Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que E.P.F., se desempeñaba como secretaria del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de esta ciudad, con nombramiento en carrera judicial desde el 24 de febrero de 2010.

  2. Mediante acto administrativo del 14 de marzo de 2012, el funcionario del referido despacho, emitió calificación insatisfactoria contra la accionante con fundamento en el incumplimiento del manual de funciones que le fuera entregado cuando asumió el cargo, y en consecuencia declaró su exclusión de la carrera administrativa, así como la destitución inmediata. Contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de reposición por la accionante, el cual fue despachado en forma desfavorable.

  3. Inconforme con la decisión anterior, E.P.F., acudió a una primera acción constitucional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, buen nombre y dignidad, pues aseguró tener calidad de pre-pensionada, ser víctima de acoso laboral, aunado de haber vivido para el año objeto de evaluación situaciones supremamente traumáticas como el fallecimiento de sus padres que desencadenaron también problemas en su salud.

  4. En esa oportunidad correspondió las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante fallo calendado 17 de mayo de 2012, declaró improcedente la acción de amparo, al advertir que la ruta para censurar la calificación insatisfactoria que concluyó con su retiro era la jurisdicción de lo contencioso administrativo, decisión confirmada por esta Corporación el 28 de junio de 2012, radicado 60919.

  5. E.P.F., nuevamente, acude al juez de tutela en procura de sus derechos fundamentales, bajo los mismos argumentos, pues insiste en que debe ser revocado el acto administrativo de desvinculación y reintegrada al cargo, ya que después de un año su situación económica es supremamente difícil, toda vez que no ha sido incluida en nómina de pensionados, a pesar de haber agotado la acción de tutela contra COLPENSIONES.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la demanda de tutela y vinculó a las autoridades accionadas.

  7. Durante el traslado de la demanda, ofreció respuesta el doctor Á.L.G.L., quien aseveró que la demanda de tutela era temeraria toda vez que la accionante por los mismo hechos y derechos, había acudido a un trámite similar, el cual fue decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de mayo de 2012. No obstante lo anterior aclaró:

    “Jamás tuve conocimiento que la demandante padeciera de alguna enfermedad que le impida su actividad, nadie me comunicó esa situación, menos ella, en algunas oportunidades le dispusieron incapacidades por enfermedad común y en la...

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