Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013
Número de expediente | 68092 |
Fecha | 16 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 221
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por U.C.P., contra el fallo proferido el 19 de junio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN de la citada ciudad.ANTECEDENTES
Protestó el accionante porque el recurso de apelación que presentó contra la decisión mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de S.G. le negó algunas solicitudes relacionadas con su condena, fue remitido para su conocimiento no al Tribunal Superior de la citada ciudad, a quien considera competente, sino al juzgado de conocimiento, actuación que estima vulnera sus derechos fundamentales.
FALLO IMPUGNADO
El A Quo negó la protección solicitada, tras constatar que mediante oficio 1255 del 17 de junio pasado, el Juzgado accionado remitió el expediente del accionante a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, con el fin de que tal autoridad conociera del recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado en sede de ejecución de penas.
LA IMPUGNACIÓNFue presentada por el accionante, sin ninguna sustentación.CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues si su objetivo consistía en lograr que el recurso de apelación propuesto por el actor fuera remitido al Tribunal Superior de San Gil y no al juez de conocimiento, dicha pretensión fue satisfecha mediante el oficio 1255 del 17 de junio de 2013 –folios 9 y 10-, mediante el cual el Juzgado accionado procedió en tal sentido, de manera que en el presente caso se configura una situación de hecho superado descrita por la...
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