Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013
Número de expediente | 68064 |
Fecha | 16 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 221
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por Á.S.B., contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la citada ciudad.ANTECEDENTES
Precisa el accionante que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el reconocimiento de la pena purgada en un Penal de Girón (Santander), siendo que tal autoridad manifestó desconocer al respecto, por lo que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga certificar a su homólogo de Cúcuta el tiempo vigilado, sin obtener hasta el momento ninguna respuesta.
FALLO IMPUGNADO
Negó el A Quo la protección solicitada, por no existir constancia sobre la petición que el accionante dirigió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga sobre la certificación de tiempo de pena vigilado por tal autoridad y en tanto le asiste razón al citado Juzgado en el sentido de que “…debe ser el Juzgado ejecutor de Cúcuta quien realice la pretendida constancia, ya que aquél no cuenta con la información suficiente para acreditar el tiempo que redimió S.B., no obstante, el mismo no puede ser sumado a una nueva pena vigilada.”
LA IMPUGNACIÓNFue presentada por el accionante, insistiendo en los fundamentos de la demanda.
Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues el Juzgado accionado acredita que, mediante oficio de 28 de diciembre de 2012, informó al accionante que su petición fue trasladada a los juzgados de ejecución de penas de Cúcuta, ciudad sede del Penal donde actualmente se encuentra recluido.
De otra parte, el Juzgado Segundo Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...
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