Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457374806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013

Número de expediente68064
Fecha16 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 221

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por Á.S.B., contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la citada ciudad.ANTECEDENTES

Precisa el accionante que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el reconocimiento de la pena purgada en un Penal de Girón (Santander), siendo que tal autoridad manifestó desconocer al respecto, por lo que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga certificar a su homólogo de Cúcuta el tiempo vigilado, sin obtener hasta el momento ninguna respuesta.

FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada, por no existir constancia sobre la petición que el accionante dirigió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga sobre la certificación de tiempo de pena vigilado por tal autoridad y en tanto le asiste razón al citado Juzgado en el sentido de que “…debe ser el Juzgado ejecutor de Cúcuta quien realice la pretendida constancia, ya que aquél no cuenta con la información suficiente para acreditar el tiempo que redimió S.B., no obstante, el mismo no puede ser sumado a una nueva pena vigilada.”

LA IMPUGNACIÓNFue presentada por el accionante, insistiendo en los fundamentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues el Juzgado accionado acredita que, mediante oficio de 28 de diciembre de 2012, informó al accionante que su petición fue trasladada a los juzgados de ejecución de penas de Cúcuta, ciudad sede del Penal donde actualmente se encuentra recluido.

De otra parte, el Juzgado Segundo Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...

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