Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457375006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Julio de 2013

Fecha30 Julio 2013
Número de expediente67884
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No. 242

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, frente a la decisión proferida el 13 de junio del año en curos por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual amparó el derecho a la seguridad personal del señor D.I.G.O., y su familia, vulnerado por el hostigamiento que padece por grupos organizados dedicados a actividades de narcotráfico.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Relata el accionante que desde el año 2001 es informante y colaborador de la DEA, labor en la que para esa época suministró cooperación importante para desarticular organizaciones de narcotraficantes del norte del departamento del Valle (Colombia).

Relata una serie de actividades que desde entonces ha cumplido no solo para la citada Agencia Americana Antidrogas, sino también para la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional (Dijin), e incluso el Ejercito Nacional, narración en la que suministra fechas, lugares, nombres propios de funcionarios de esas entidades que han solicitado su participación en operaciones encubiertas como agente infiltrado, y en general aporta detalles y pormenores de cada una de las misiones en las que asegura intervino para combatir los grupos que a nivel nacional (en el Valle, Antioquia, los Llanos, Urabá, etc.) e internacional (en Ecuador, Honduras, Guatemala, Santo Domingo, etc.) trafican con estupefacientes.

Señala que gracias a su información se ha logrado la incautación de sustancias y cargamentos de drogas ilícitas, arriesgando su vida y la seguridad de su familia en beneficio de la lucha contra este flagelo, pero que en una de dichas misiones, su compañero informante fue detenido en compañía de unos narcotraficantes, quienes se enteraron que él hacía parte de la DEA y estaba infiltrado en la organización, razón por la cual quedó también en evidencia y por ello lo han amenazado de muerte, lo tienen vigilado y con sus propios recursos ha tenido que desplazarse a diferentes ciudades con el fin de proteger a su esposa y a sus hijos, sin que se haya podido establecer en un lugar determinado, lo que a su vez le ha impedido a sus hijos estudiar.

Manifiesta que con ocasión de su gestión, muchas veces realizada sin el debido apoyo de la DEA, tuvo que incurrir en gastos y deudas para mantener su fachada ante los grupos en los cuales trabajó como infiltrado, deudas que en la actualidad ascienden a más de $90.000.000, por lo que sus acreedores le están exigiendo el pago de lo debido.

Puntualiza que al quedar develada su condición de agente infiltrado las autoridades a las que les suministró información lo abandonaron a su suerte, razón por la cual el 2 de abril de 2013 instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de desplazamiento forzado, y aun cuando ha solicitado ante la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos de esa entidad medidas de protección, lo mismo que ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) del Ministerio del Interior, así como ante la DEA, esos organismos se niegan a proporcionársela con excusas y evasivas, motivo por el que solicita la tutela de sus derechos fundamentales, y los de su familia, a la vida, a la integridad personal, a la paz, entre otros.

Además requiere que por parte de la DEA se le entregue la suma de $90.000.000 para cancelarle a sus acreedores, y que a través de los organismos nacionales atrás citados se le brinde tratamiento psicológico a su esposa e hijos, quienes se encuentran afectados ante las amenazas de muerte que constantemente los aquejan, así como asesoría para tramitar asilo o refugio familiar en otra nación, debido a la gravedad de los hechos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

  2. El J. de la Oficina Jurídica de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, señaló que en virtud del Decreto 4065 de 2011 se creó esa Unidad, teniendo como objetivo principal, articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional, con ocasión de sus actividades o condiciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, que se encuentren en situación de riesgo extraordinario de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal, o en razón al ejercicio de un cargo público para garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.

    Precisa que según los hechos narrados en la tutela, el accionante no se tendría como beneficiario del programa a cargo de la Unidad Nacional de Protección, toda vez que no pertenece a ninguna de las categorías mencionadas, por esta razón la solicitud hecha por GIL OSPINA fue remitida por competencia al Director de la DEA en Colombia -Embajada de los Estados Unidos- y al Director de Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.

    En consecuencia solicita se declare la improcedencia de la tutela.

  3. Por su parte el J. de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, manifestó que el accionante el día 10 de abril de 2013 solicitó se le realizara una...

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