Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457375186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2013

Fecha23 Julio 2013
Número de expediente68310
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 231

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por O.G.F.M. contra la sentencia de 26 de junio de 2013 proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, en la cual resolvió negativamente la demanda de tutela interpuesta contra el BANCO BBVA, EMPRESA VIDACOOP, ASEGURADORA LA EQUIDAD, FINANCIERA COMULTRASAN, D.L., BANCO DAVIVIENDA, COLPENSIONES, EPS COOMEVA, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

El accionante demandó a Colpensiones para “hacer la resolución administrativa y afiliarme a la entidad COOMEVA EPS ante un perjuicio irremediable al seguir mi núcleo familiar desprotegido del régimen contributivo”; a DRUMMOND porque le suspendió el salario y le vulneró el mínimo vital; a la ASEGURADORA LA EQUIDAD por negarle el amparo de incapacidad por “…seguros de vida grupo en la relación contractual” (sic).

En posterior declaración ante el Tribunal de primera instancia, precisó que demandaba a la Superintendencia Financiera porque no le contestó unas peticiones relacionadas con los anteriores asuntos y al BANCO BBVA, EMPRESA VIDACOOP, ASEGURADORA LA EQUIDAD, FINANCIERA COMULTRASAN, , BANCO DAVIVIENDA, COLPENSIONES, EPS COOMEVA, SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA, porque no quieren responder por las pólizas relacionadas con unos créditos por él adquiridos y en donde considera debieron activarse los seguros de vida que lo protegían.

Expone que se encuentra en grave estado de salud y sin poder responder por el bienestar de sus menores hijos, poniendo además en riesgo su tratamiento de recuperación, ante la presión diaria que debe soportar a causa de todo lo anterior.

EL FALLO IMPUGNADO

El A Quo negó la protección solicitada, por estimar que los conflictos propuestos eran estrictamente contractuales –relacionados con las pólizas de seguros que adquirió con las Aseguradoras accionadas-.

Respectó a Colpensiones, refirió a un fallo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar donde se le concedió amparo respecto al derecho de petición, estando el asunto en fase de incidente de desacato.

Respeto a la Superintendencia Financiera, apuntó...

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