Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente41697
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 279.

B.D.C., agosto veintiocho (28) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del libelo de casación presentado por el defensor del procesado A.A.C. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 8 de abril del año en curso, a través de la cual confirmó la de primer grado dictada el 26 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma sede que condenó al mencionado como autor de los delitos de homicidio en la persona de C.G.C. y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El antecedente fáctico que motivó el presente procesamiento fue declarado por el ad-quem, en el fallo impugnado, de la siguiente forma:

“El 29 de junio del año 2010, aproximadamente a las 8:20 de la noche, cuando C.G.C., estaba viendo la televisión en la sala de su casa de habitación, identificada con la nomenclatura manzana F casa No. 2 sector Hacienda La Miel, en el kilómetro 16 que de Ibagué conduce a Espinal, recibió en su humanidad heridas con arma de fuego, que posteriormente causaron su deceso, en el Hospital Federico Lleras Acosta de esta ciudad, donde fue trasladado para que recibiera atención médica. Los disparos, se hicieron a través de la ventana de la sala que daba a la calle”.

Como algunas personas señalaron a A.A.C. de haber sido el autor del atentado se dispuso su captura y, una vez lograda, se llevó a cabo, el 1° de agosto postrero, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, lugar en donde fue aprehendido, audiencia preliminar concentrada durante la cual se legalizó la captura y se formuló imputación en contra del prenombrado por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, mismos por los que el despacho judicial le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario y que el imputado no aceptó.

El 27 de agosto ulterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de A.C. por las mismas conductas punibles objeto de imputación (arts. 103 y 365 del C.P.), los cuales reiteró durante la audiencia de formulación de acusación celebrada el 11 de octubre subsiguiente ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué.

Ante ese mismo despacho judicial se efectuaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término emitió sentencia el 26 de octubre de 2011 a través de la cual condenó al acusado como autor penalmente responsable de las conductas comprendidas en la acusación a la pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual. En la misma determinación, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliara, al tiempo que dispuso expedir copias, con destino a la Fiscalía General de la Nación de la Nación, con el fin de investigar el posible delito contra la Recta Impartición de Justicia en que pudo incurrir la testigo Z.D.N..

Inconforme con la determinación adoptada por el a quo, la defensa la recurrió en apelación, impugnación de la que conoció el Tribunal de Ibagué el 8 de abril del año en curso, impartiéndole confirmación.

Contra esta última determinación, la misma parte promueve ahora recurso extraordinario de casación, mediante libelo allegado oportunamente y de cuya admisibilidad, en punto del cumplimiento de los presupuestos de lógica y adecuada argumentación, se pronuncia la Sala.LA DEMANDA

Dos reparos instaura contra el fallo: el primero de ellos por falta de aplicación “de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional y legal que estaba llamada a regular el caso y como forma de protección del derecho fundamental al debido proceso en materia de la presunción de inocencia e in dubio pro reo” y, el segundo, a su vez, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de existencia que “de haberse tenido en cuenta, hubiera generado certeza en los falladores sobre la inocencia de mi defendido e incluso en gracia de discusión con la prueba de cargo genera serias dudas sobre la responsabilidad penal de A.A. CÁCERES las cuales, ineludiblemente hubieran determinado la aplicación a favor de él, el principio in dubio pro reo”.

En el primer cargo, el demandante ahonda in extenso en torno al principio de presunción de inocencia, señalando las normas constitucionales y legales, así como los instrumentos internacionales ratificados por Colombia que lo consagran, además de recalcar que el in dubio pro reo constituye un desarrollo de este derecho.

Posteriormente, en el acápite rotulado como “en qué forma se justifica la intervención de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el presente caso”, afirma que “Justamente, en la presente demanda de casación se plantearán errores de hecho cometidos en la sentencia de primera y de segunda instancia que originan violación indirecta; supuestos estos recogidos por la causal primera de casación y que llevaron a los falladores a la no aplicación del in dubio pro reo lo cual vulnero (sic) el derecho fundamental a la presunción de inocencia de mi asistido”.

Luego, puntualiza que la defensa pretendió demostrar que el procesado no se encontraba en el lugar del atentado, por cuanto para esa fecha se hallaba en Bogotá a donde se había instalado 20 días antes, como lo acreditó con algunas probanzas y aun cuando ello no elimina la posibilidad de que haya regresado al sitio original, en todo caso se genera duda, la cual no se...

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