Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928194

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente76001222100020130004301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C. veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).R.. Exp.: 7600122210002013-00043-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 21 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de J.F.V.M. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ANTECEDENTES
  1. Actuando directamente, el reclamante sostiene que las convocadas le vulneraron los derechos al debido proceso, trabajo, igualdad y “buena fe”.

  2. Señala como contrario a sus garantías, el no haber sido nombrado en los cargos vacantes de “Técnico Operativo Código 3132” del Ministerio indicado.

  3. La protección la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

    1. Que participó en la Convocatoria Nº 001 de 2005, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil abrió procesos de selección para los puestos mencionados.

    2. Que al superar todas las etapas del concurso, pudo acceder al segundo lugar en la lista de candidatos conformada mediante Resolución N° 2815 del 9 de junio de 2011.

    3. Que la entidad nombró a la persona que ocupaba el primer puesto del listado y por tal motivo, surgió la expectativa de que la próxima vacante le sea asignada.

    4. Que enterado de la disponibilidad de tres plazas, pidió a las encartadas la conformación de nueva “lista de candidatos” para garantizar su ingreso.

    5. Que no obstante, su solicitud fue rechazada por cuanto los empleos de similar denominación y naturaleza ya habían sido provistos en regular forma.

    6. Que la conducta denunciada desconoce los Decretos 1227 de 2005 y 1894 de 2012, que disponen que los puestos deberán proveerse con las personas que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en el registro correspondiente.

    7. Que está frente a un peligro irremediable, dado que la “lista” regulada por la Resolución N° 2815 del 9 de junio de 2011 tiene una vigencia de dos años, por lo que puede perder la posibilidad de acceder a una vacante en el cargo para el cual se inscribió.

  4. El promotor pretende que se ordene a las convocadas emplear las “listas de elegibles para proveer la vacante declarada desierta del cargo TECNICO OPERATIVO, Código 3132, Grado 11, identificado con la OPEC 1925 o en un empleo de similitud funcional en la misma entidad”, y que se le asigne en un puesto en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (folios 11 y 12, cuaderno 1).RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

    La Cartera encartada señaló que no existe la obligación de nombrar al actor, ya que no ocupó el primer puesto y además, en la planta de la entidad regulada por el Decreto 2619 de 2012 no hay puestos...

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