Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928450

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130179600
Fecha21 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01796-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderada judicial, por Texcomercial S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados R.L.C.M., L.E.G.M. y S. de J.G.R..

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso, que dice infringido con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 19 de marzo de 2013 dictada en el juicio ejecutivo que promovió frente a D.L. y L. de J.T.C.. Solicita, entonces, que se ordene revocar la referida providencia.

  2. De la demanda de tutela y las copias allegadas a la presente actuación constitucional, se extrae, en lo pertinente, que:

    a). Texcomercial S.A. adelantó el prenotado proceso ejecutivo con base en un pagaré “suscrito para garantizar el pago de una facturas de venta” por la suma $73.316.453.

    1. Dentro de dicho trámite se propusieron las excepciones que se denominaron “omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente” y “las que se funden en quitas o pago total o parcial, siempre que consten en el título”.

    2. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 17 de enero de 2012, ordenó cesar la ejecución adelantada por la demandante en contra de los demandados y condenó a aquella a pagar las costas del proceso.

    3. Texcomercial S.A. apeló el anterior fallo y el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Civil, en sentencia de 19 de marzo de 2013, lo modificó y adicionó “declarando que L.H.T.C., no fue demandado”. En lo demás lo confirmó, “en el sentido de cesar la ejecución contra los demandados, con base en el control de legalidad del pagaré, declarando su falta de exigibilidad con base en el artículo 488 del C. de P.C., en consonancia con el numeral 12 del artículo 784 del C. de Co.”; y condenó en costas de esa instancia a la parte actora.

    4. Texcomercial S.A.S. interpone acción de tutela porque aduce que la Corporación convocada incurrió en vía de hecho al proferir la sentencia de segunda instancia en la mencionada contienda judicial, “al convertirse en defensor del demandado”, porque si L.H.T.C. no fue objeto de demandada como persona natural, éste simple y llanamente “no debió ser objeto de decisión alguna por parte de la Sala” (fl. 1).

    Señala que el control formal de la demanda sólo procede por parte del juez de manera preliminar en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y luego el demandado cuando formula excepciones, tachas, nulidades o reposiciones a las pretensiones contenidas en la demanda, de modo que “si la parte pasiva no da respuesta en el término oportuno o concedido; tal como lo prescribe [el] artículo 507 del C.P.C. el juez dictará sentencia, ya que de lo contrario se le correrá traslado a la contraparte para que ésta se pronuncie al respecto”.

    Aduce que Tribunal también incurrió en vía de hecho al señalar que las facturas como documentos “adjuntos no podían constituir parte del pagaré base de la ejecución”, pues entendió que las fechas del vencimiento de aquellas son diferentes a la de vencimiento del pagaré, a pesar de que esa circunstancia debió ser objeto de recurso de reposición contra la orden de apremio o materia de las excepciones de mérito.

    Manifiesta que bien hubiera podido presentar la demanda ejecutiva con las facturas de venta, pero adujo la ejecución con base en el pagaré, ya que éste recoge todas las cifras insolutas de los obligados, tal como se observa en el numeral 2º de la carta de instrucciones.

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; dispuso tener en cuenta como prueba la...

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