Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130064101
Fecha30 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de 2013

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00641-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de julio de dos mil trece por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por D.N.M.L. contra la Dirección la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Gobernación de Antioquia y a la Dirección de Personal del ente depatarmental.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, mínimo vital y dignidad humana, que considera vulnerados por las entidades accionadas, al negarse a posesionarla en el cargo de técnico operativo, código 314, grado 02, NUC planta 4558, para el que fue nombrada mediante el Decreto número 002181 del 22 de mayo de 2013.

    En consecuencia, pretende que se ordene a la Dirección de Personal de la entidad territorial, dar cumplimiento a lo D. en el Decreto Departamental en cita y posesionarla en periodo de prueba al cargo para el cual fue designada. [Folio 6]

  2. Los hechos

    1. La Comisión Nacional de Servicio Civil abrió la Convocatoria No. 001 de 2005 para la selección de personal en varios organismos y entidades. [Folio 2, c. 1]

    2. La accionante se presentó a dicha convocatoria y se inscribió para el empleo identificado con el código OPEC No. 52672 denominado Técnico Operativo, código 314, grado 02, perteneciente a la Alcaldía Municipal de Manizales, superando las pruebas requeridas. [Folio 126, c. 1]

    3. Mediante Resolución 2541 de 1 de junio de 2011, la Comisión conformó la lista de elegibles para el cargo al que aspiró la tutelante, en la cual ocupó el segundo lugar.

    4. El 11 de noviembre de 2011, la Gobernación de Antioquia mediante oficio No. 54180, informó a la Comisión de Servicio Civil la existencia de 732 empleos no reportados a la oferta pública de empleos de carrera –OPEC- de la convocatoria 001 de 2005. [Folio 128, c. 1]

    5. En respuesta a dicha información, la Comisión en comunicación de 8 de marzo de 2012, autorizó al ente territorial emplear la lista de elegibles para la provisión de algunos de los empleos no reportados en la convocatoria 001 de 2005. [Folio 45, c. 1]

    6. Posteriormente, en oficio 2012EE38116 de 20 de septiembre de 2012, la CNSC autorizó al Director de Personal de la Gobernación en mención, a realizar el nombramiento en periodo de prueba y posesión de elegibles para el empleo no ofertados en la convocatoria del 2005, de Técnico Operativo, código 314, grado 02, para la cual se envió los datos de la accionante. [Folio 49, c. 1]

    7. En virtud de lo anterior, la Gobernación de Antioquia, por medio del Decreto No.002181 de 22 de mayo de 2013, nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a la peticionaria del amparo, en la plaza de empleo “Técnico...

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