Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013
Fecha | 30 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130194900 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., treinta de agosto de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece.
R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-01949-00
Se decide la acción de tutela promovida por T.C.G. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal y el Tribunal Superior de ese distrito judicial, trámite al que se vinculó a J.H.M.B..
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La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que considera vulnerados con algunas determinaciones adoptadas en el proceso abreviado que se promovió en su contra.
Pretende, se declare nulo todo lo actuado en el proceso. [Folio 533]
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Los hechos
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J.H.M.B. demandó al accionante con el fin de que le rindiera cuentas sobre la administración, explotación y usufructo de la finca “Mundo Nuevo” ubicada en una vereda del mismo nombre que se localiza en el municipio de Maní (Casanare). [Folio 94]
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Se indicó que la administración había tenido lugar desde que se contrató el 13 de septiembre de 1992 hasta la presentación del libelo, estimándose que el valor resultante de los rendimientos adeudados al actor es de $100’000.000,oo. [Folio 26]
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El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yopal, que el 29 de julio de 2004 admitió la demanda. [Folio 31]
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Dentro de la oportunidad correspondiente, el demandado contestó dicho libelo y formuló las excepciones de mérito de “prescripción” y “prescripción agraria” y las previas de “indebida representación del demandante”, “indebida acumulación de pretensiones” y “falta de litisconsorte necesario”. [Folios 52 y 319]
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En proveído de 1º de diciembre de 2004 se decretaron pruebas en el trámite de las excepciones previas, decisión contra la cual el demandado formuló reposición con fundamento en que no se decretaron las pruebas pedidas. [Folio 325]
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El 18 de febrero de 2005 se resolvió mantener el auto recurrido. [F. 326]
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El llamado a rendir cuentas solicitó que se decretara un testimonio, petición que el juez denegó en providencia de 31 de marzo de 2005, contra la cual se interpuso reposición y en subsidio, apelación. [Folio 330]
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I. el recurso principal, se concedió el subsidiario, sobre el cual el Tribunal se pronunció el 17 de agosto de 2005, confirmando la determinación cuestionada. [Folio 371]
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Mediante proveído de 17 de noviembre de 2005, el juzgado declaró no probadas las excepciones previas, salvo la relacionada con la integración del contradictorio que encontró fundada, por lo que ordenó citar a B.B.G., quien luego de notificada informó sobre la venta de sus derechos sobre el predio. [F. 342]
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El juzgador profirió sentencia el 15 de septiembre de 2009 que declaró no demostradas las defensas y ordenó al demandado rendir...
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