Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130148301
Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILBogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) Exp.: 11001-22-03-000-2013-01483-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta por C.A.G.G. frente a la providencia de veintitrés (23) de agosto del presente año, proferida por la Sala Unitaria de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegatoria la solicitud de hábeas corpus propuesta por M.R.R.F. en nombre del recurrente contra el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.ANTECEDENTES 1. La actora impetró la acción pública de hábeas corpus, en cuanto considera que a C.A.G.G., se le ha prolongado ilegalmente en el tiempo la privación de la libertad, en la medida que la autoridad judicial accionada le reconoció como redención de pena una cantidad inferior de días a los que efectivamente ha empleado para realizar estudios superiores y, con los cuales, en su sentir, completaría las dos terceras partes de la condena que le fuera impuesta.

En consecuencia, depreca para su agenciado la rehabilitación de su autonomía personal, conforme a los términos del artículo 64 del Código Penal.

  1. La petición tuitiva se fundamenta en los siguientes aspectos fácticos:

    2.1. El señor G.G. mediante sentencia pronunciada el 30 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila) fue condenado a 72 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable del injusto de falso testimonio, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad.

    2.2. A partir del 21 de diciembre del mismo año le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria; y a efectos de descontar pena, desde el 16 de febrero de 2011 el despacho judicial accionado le concedió permiso para cursar algunos cursos de educación informal y superior.

    2.3. Aduce que hasta la presentación de la solicitud de resguardo ha culminado 5 semestres de educación superior, lo que se traduciría en un descuento punitivo de 10 meses, es decir, en 300 días de prisión domiciliaria. Sin embargo, el juzgado accionado solo le reconoció 80 días de redención de pena por estudio.

    2.4. La disminución del tiempo de condena fue registrada de la siguiente manera: i. por auto de 30 de mayo de 2013, le redujo la condena en 24 días -proveído apelado y se encuentra pendiente de decisión desde el 31 de julio del presente año, en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad-; y ii. el 29 de julio siguiente el confinamiento fue disminuido en 56 días.

    2.5. La gestora sostiene que al 22 de agosto de 2013 –fecha en la cual presentó la solicitud de amparo-, el penado había descontado 49 meses y 9 días de la condena, esto es, más de las dos terceras partes de la misma, por lo tanto, era acreedor del beneficio de la libertad condicional.

  2. El Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del asunto, ordenó oficiar: i. al juzgado accionado para que rinda informe y remita la actuación adelantada contra C.A.G.G.; ii. al Centro de Servicios Administrativos con el fin de que informe si existen más procesos o investigaciones penales en contra del condenado y, de ser así, informe en qué despachos se encuentran los expedientes (fls. 24 y 25, cdno. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juzgado...

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