Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930070

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente11001020300020130191600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01916-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por V.J.G.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y Á.E.A.M..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia, que considera vulnerados por la Corporación accionada al decretar la nulidad de todo lo actuado en el juicio de pertenencia que él promovió, con sustento en una equivocada valoración de las pruebas allí aportadas.

    Pretende, en consecuencia, la revocatoria del auto proferido el 22 de junio de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá. [Folio 16]

  2. Los hechos

    1. El accionante presentó demanda ordinaria contra Á.E.A.M. y personas indeterminadas, para que se declare, que por prescripción extraordinaria adquirió el dominio del inmueble ubicado en la Calle 51 sur No. 36-05 de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S – 940276. [Folio 4, c. 1, exp. 2010-0479]

    2. El asunto correspondió al Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, que el 6 de septiembre de 2010 dispuso su admisión. [Folio 14, c. 1, exp. 2010-0479]

    3. Cumplido el trámite de rigor, a través de sentencia de 27 de marzo de 2012, el juzgado negó las pretensiones del demandante porque no se demostró la posesión alegada. [Folio 95, c. 1, exp. 2010-0479]

    4. Inconforme, el accionante interpuso apelación, que fuera concedida ante el Tribunal Superior de Bogotá. [Folio 98, c. 1, exp. 2010-0479]

    5. Previa admisión del referido recurso, dicha Corporación declaró, mediante auto de 22 de junio de 2012, la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda de pertenencia con sustento en la causal del numeral 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, pues advirtió, que el libelo no se dirigió contra una de las personas que según el certificado de tradición y libertad[1], tiene derecho real sobre el inmueble, esto es, el señor G.L.A.. [Folio 8, c. 2, exp. 2010-0479]

    6. Contra esta última determinación, no se impetró recurso alguno. [Exp. 2010-0479]

    7. En atención a lo decidido por el Tribunal, por auto de 26 de julio de 2012, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá...

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