Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente68227
Fecha08 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 257

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por L.A.M.C., representante legal de la D.R. Movimiento Gnóstico Cristiano Universal de Colombia, frente al fallo proferido el 19 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, a través del cual negó la acción de tutela promovida contra el señor P.A.G., G.C.L.. y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la presenta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

    “1.1. El señor L.A. es el representante legal tanto del D.R. MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE COLOMBIA como de la Fundación V.M. Rabolu.

    1.2. Desde el año anterior los antes citados han recibido constantes ataques del señor P.A.G. quien no pertenece a la denominación religiosa.

    1.3. Algunos afiliados al MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE COLOMBIA presentaron una serie denuncias (sic) sin fundamento en contra de la junta administrativa nacional del movimiento, e igualmente acciones de tutela para obstaculizar la realización de la asamblea ordinaria, la que se llevó a cabo en el mes de noviembre los días 24 y 25 de 2012. Acciones de tutela que fueron desestimadas por diferentes jueces de la República a nivel nacional.

    1.4. La Asamblea Ordinaria por una amplia mayoría concluyó que los miembros de la junta administrativa nacional y su representante legal no habían incurrido en ninguna falta, por lo que el señor P. al quedar inconforme con esa decisión, ha elaborado comunicaciones que atentan contra el buen nombre y la honra del señor L.A.M. y el D.R. MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE COLOMBIA, y no contento con ello, por intermedio de su correo electrónico pascual.amortegui@yahoo.com.co, el 10-03-13 anunció que publicaría todas las denuncias en Internet, actividad que realizó en los siguiente blogs, en los que se puede verificar el contenido difamatorio:

    http://denunciascontraluisalfonsomazuera.blogspot.com

    http://accionesdetutela.blogspot.com

    http://analisiscontestualtutelas.blogspot.com

    http://memorialconrteconstitucional.blogspot.com

    http://reflexionesdelestudiantadado.blogspot.com

    http://comunicadospascualamortegui.blogspot.com

    1.5. Las anteriores páginas web o blogs están siendo administradas por “el informador”, lo cual hace presumir al señor M. CASTILLO y a los miembros de la Junta Administradora Nacional y otros, que se trata del señor A.G., debido a lo por el (sic) manifestado en el correo electrónico del 10-03-13.

    1.6. Así mismo el demandado anunció la presentación de una denuncia penal contra el señor L.A., proceso que recientemente se notificó y que se encuentra en etapa de investigación, el cual se calificó por la Fiscalía como un delito de abuso de confianza calificado en calidad de representante legal de la D.R. MOVIMIENTO GNÓSTICO CRISTIANO UNIVERSAL DE COLOMBIA, denuncia que según los sitios web mencionados, serán puestos en conocimiento por ese medio masivo de comunicación, situación en la cual se ve afectado el buen nombre y la honra dentro de la comunidad religiosa a la que él pertenece. De igual manera considera que por estar dicha denuncia ya en proceso, la misma tiene carácter de reservada y allí prima el derecho fundamental al debido proceso y en especial a la presunción de inocencia, derechos que se han visto trasgredidos.

    1.7. Teniendo en cuenta lo anterior se trató de obtener contacto con los representantes de Google Colombia pero fue imposible, y en la página de Internet google.com.co tampoco se pudo realizar la...

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