Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931154

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Agosto de 2013

Fecha13 Agosto 2013
Número de expediente68202
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado en Acta No. 261

Bogotá, D.C, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el ciudadano C.H.B.S., contra el fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la acción constitucional instaurada en contra de la Policía Nacional de Colombia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

LA DEMANDA DE AMPARO

De la información allegada, se pudo establecer que la Policía Nacional en el año 2009 adelantó en contra del Teniente Coronel ® C.H.B. SALAS cuatro procesos disciplinarios, de los cuales fueron archivados tres y en el que quedó activo se le formuló pliego de cargos por el presunto maltrato hacia el personal subalterno, en el que presuntamente surgieron irregularidades sustanciales. En sustento de ello manifiesta el actor lo siguiente:

“(…)

“b. Fue así que se adelantó la investigación con radicado No.INSGE-2009-107, la cual a juicio de la parte actora no debió haberse iniciado por falta de presupuestos legales y elementos de juicio, pues la misma se basó en quejas presentadas por 40 anónimos.

  1. Los anónimos soporte de la investigación no anexaron prueba alguna ni indicaron nombre e identificación, y los que aportaron esos datos, resultaron ser erróneos, pues no pertenecían a la institución o la cédula no existe; es decir que no se reunieron los requisitos mínimos para determinar la supuesta conducta inadecuada.

  2. Con las mencionadas anomalías se va en contra de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, donde se indica que debe aplicarse el artículo 27 de la Ley 24 de 1992, respecto a la prohibición de admitir escritos anónimos. Salvo que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de la falta disciplinaria que permita adelantar la actuación de manera oficiosa.

  3. Aunado a lo anterior, existen dos anónimos, uno en contra del C. de la Metropolitana de B. y otro frente al Teniente Coronel G.B., por lo cual debe determinarse si en contra de esos funcionarios se abrió investigación, pues de no ser así le estarían afectando también el derecho a la igualdad.”Su pretensión la encamina a que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso disciplinario que cursó en su contra, para que se inicie un nuevo trámite en el que se observen todas las garantías constitucionales y legales, ya que considera que la Inspección General de la Policía Nacional incurrió en un error de hecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

RESPUESTA DE LA DEMANDADA

El Asesor Jurídico de la Inspección General de la Policía Nacional indica que el señor C.H.B.S. se encuentra retirado del servicio activo de la institución, que contra él se adelantó proceso disciplinario No. INSGE-2009-107 y se le impuso el correctivo consistente en multa de 30 días sobre el sueldo básico correspondiente a la época de los hechos.

Precisa que dentro de la investigación disciplinaria no se vulneró derecho fundamental alguno al señor B.S., toda vez que se aplicaron las normas que le corresponden como servidor público, tales como la Ley 1015 de 2006 y la Ley 734 de 2002, siendo esta última en la cual se establecen los recursos que proceden contra las decisiones adoptadas por los funcionarios con facultades disciplinarias, agotándose las respectivas etapas procesales las cuales le fueron notificadas al implicado.

De igual forma, señala, se le respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa, pues siempre se le permitió actuar dentro...

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