Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013
Número de expediente | 68470 |
Fecha | 15 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 264
Bogotá, D.C., agosto quince (15) de dos mil trece (2013).
La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de D.R.G.V., frente a la sentencia proferida el 11 de julio por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la cual negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Veintidós Seccional con sede en esa ciudad.
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que O.M.P.I. y J.K.R.P., el 15 de octubre de 2012 fueron víctimas de hurto en su lugar de residencia ubicada en la Avenida 6 No. K2-76-91, Barrio Chapinero de Cúcuta.
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Con base en la información suministrada por J.K.R.P. a la Policía Nacional, el reconocimiento fotográfico efectuado por la directa perjudicada y en presencia del Delegado del Ministerio Público, se logró obtener la identificación plena de D.R.G.V. como una de las personas que intervino en la comisión de la conducta punible referenciada, situación que condujo a que la autoridad competente librara la respectiva orden de captura, la cual se hizo efectiva el 22 de abril de 2013.
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Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Cúcuta se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, en calidad de coautor de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso de defensa personal, cargos frente a los cuales el asistido acompañado de su defensor, no se allanó.
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Con apoyo en lo estatuido en el inciso final del artículo 252 de la Ley 906 de 2006, la defensa técnica solicitó se ordenara a la Policía Judicial llevar a cabo un reconocimiento de fila de personas con su asistido y la víctima, pretensión frente a la cual, la Fiscalía Veintidós Seccional de Cúcuta ”en forma verbal”, le hizo saber que su pretensión resultaba improcedente en razón a que el imputado había sido identificado y reconocido en los términos establecidos en la citada disposición.
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En vista de lo anterior, D.R.G.V. por intermedio del mismo profesional que lo viene asistiendo en la actuación penal que cursa en su contra por los presuntos delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, acudió al Juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Motivo por el cual solicitó se ordenara a la Fiscalía Veintidós Seccional de Cúcuta practicara reconocimiento en fila de personas por intermedio de la Policía Judicial, tal y como se prevé en el inciso final del artículo 252 de la Ley 906 de 2004, “en razón a que ya no tiene importancia para mí que conteste la petición por escrito, ya que se su respuesta en forma verbal”.
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TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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La Corporación...
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