Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente68411
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 264-

Bogotá, D.C., quince (15de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por la Fiscalía 243 Seccional de Bogotá, frente al fallo de tutela proferido el 9 de julio de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, a favor del accionante J.H.P..

A la presente acción, fueron vinculados los señores E.G.S. y N.M.O..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“Refirió J.H.P. que el 20 de agosto de 2009 instauró denuncia contra E.G.S., por la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público y estafa por la venta del bien con matricula inmobiliaria 050-858146, adquirido previamente por su vendedor de manera fraudulenta y cuya propiedad es de N.M.O., investigación que correspondió a la Fiscalía 243 Seccional, radicación 2009-15606, a su vez, N.M. lo demandó por invasión de predio ajeno, actuación 2008-4943 adelantada por la Fiscalía 149 Seccional, indagaciones que fueron acumuladas en el despacho 149, sin que a la fecha haya sido impulsada la indagación, formulada imputación, restablecido el derecho sobre el bien, realizada diligencia de conciliación o contestadas las solicitudes realizadas en ese sentido vulnerando el ejercicio de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó los derechos reclamados, al constatar que desde el año 2009, fecha en que el actor presentó la denuncia penal contra E.G.S., no se conoce ninguna actividad a cargo de las Fiscalías accionadas dirigidas a impulsar las investigaciones.

En efecto, consideró que de la información que reposa en el expediente solo se tiene que hasta el pasado 10 de mayo, la Fiscalía 243 Seccional dispuso el envío de la querella interpuesta por el quejoso a su homóloga 149, por cuanto los hechos denunciados tienen relación con la denuncia presentada por N.M.O..

Igual, tampoco se evidenció que los derechos de petición presentados por el actor, por medio de los cuales solicitó impulso procesal a su denuncia hayan sido atendidos.

En consecuencia, ordenó a las autoridades judiciales accionadas, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, procedan a informar al accionante las razones de la falta de impulso de las investigaciones.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del Fiscal 243 Seccional de Bogotá, quien manifestó que no se le puede endilgar mora e inactividad de una investigación que hace 5 años le correspondió a otro funcionario, pues asumió la titularidad del despacho hasta marzo de 2013.

Refirió que el 10 de mayo de los corrientes, remitió la denuncia a cargo del quejoso a la Fiscalía 149 Seccional de Bogotá, en razón a que en esa delegada existe actuación por los mismos hechos y que era procedente adelantarla bajo una misma cuerda procesal.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar, si las Fiscalías accionadas vulneraron los derechos...

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