Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931522

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente68614
Fecha15 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 264

Bogotá, D.C., agosto quince (15) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por H.J.C.P., frente a la sentencia proferida el 13 de junio de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual negó el amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y justicia material, presuntamente conculcados por los Juzgados Primero Penal Municipal y Quinto Penal del Circuito, ambos con funciones de conocimiento, con sede en esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 23 de julio de 2011 se presentó M.E.T. BELLO a las instalaciones del GAULA de Cartagena, manifestando que venía siendo víctima de llamadas extorsivas, donde una persona quien se identificada como “Jefe de los Rastrojos” le exigía la suma de $5.000.000., como matrícula a dicha organización delincuencial y bajo amenazas de muerte lo conminaron a que ese mismo día entregara $2.000.000., en la estación Texaco ubicada en el Píe de la Popa.

  2. La autoridad policial competente organizó el procedimiento denominado “Plan Entrega”, elaborando un paquete que simulaba la cantidad última demandada, con $200.000.oo aportados por la víctima en billetes de $50.000.

  3. A la cita concurrió H.J.C.P., quien recibió el paquete que simulaba los $2.000.000, momento en que fue capturado por miembros de la Policía Nacional.

  4. Por los anteriores hechos, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, la defensa y el imputado, celebraron un preacuerdo, en el que este último aceptaba la responsabilidad por la conducta punible de extorsión agravada en grado de tentativa, a cambio, y en aplicación de la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el artículo 268 del Código Penal, se le fijaría una pena de cuatro (4) años de prisión porque “la exigencia y dinero recibido fue de $200.000”.

  5. En audiencia lleva a cabo el 30 de julio de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena improbó el acuerdo por violación al principio de legalidad de la penas, toda vez que “de acuerdo con el estudio de los hechos por los cuales se inició la investigación se observa que la cuantía que fue exigida…fue una suma que supera el salario mínimo legal mensual vigente al momento de los hechos…”

  6. Contra el anterior pronunciamiento el defensor del imputado interpuso y sustentó el recurso de apelación, solicitando se le concediera la rebaja a que hace referencia el artículo 268 del C.P. porque si bien inicialmente se había exigido una suma de $5.000.000. eso no constituía la realidad material, toda vez que al acudir la víctima a la autoridad competente y armarse un:

    “plan de entrega por $200.000, ese fue el daño real, verdadero…entonces irse al aspecto formal que se exigieron 1, 2, 5 millones de pesos…debe ceder al momento de administrarse justicia a la realidad…al ver dos interpretaciones…siempre se debe propender por la más benéfica al reo, se llama principio pro homine…si procede la rebaja del artículo 268 del C.P., y es una interpretación que se ajusta a los estándares que Colombia ha acogido gracias al bloque de constitucionalidad”.

  7. Al resolver el recurso de apelación, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena apartándose de los argumentos expuestos por la parte recurrente, el pasado 9 de mayo confirmó el auto recurrido por las mismas razones.

  8. Con argumentos similares a los que se expusieron al momento de sustentar el recurso de apelación referenciado, H.J.C.P. acudió al presente trámite constitucional para que el J. de tutela le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y justicia material, porque consideró que la interpretación que realizó el Juez ad quem “no encuentra respaldo ni en la ley, ni en la jurisprudencia, ni en la doctrina penal, por lo que se trata únicamente de una invención y del capricho arbitrario del juzgador, con el único propósito de...

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