Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931574

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2013

Fecha20 Agosto 2013
Número de expediente67954
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.267

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante W.G.Á., contra el fallo de tutela proferido el 14 de junio de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, intimidad, buen nombre, habeas data, honra y debido proceso, que estima le fueron vulnerados por la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“1. El actor ingresó a la carrera como suboficial de la Policía Nacional el 12 de agosto de 1993 teniendo derecho, según el artículo 8 de al Ley 1405 de 2010, a ascender según los siguientes tiempos mínimos: cabo segundo 3 años, cabo primero 4 años, sargento segundo 5 años, sargento vice primero 5 años, sargento primero 5 años.

“2. Salió como cabo segundo el 30 de diciembre de 1993 y en la actualidad ostenta el grado de S.V., cuando por el tiempo debería tener el de Sargento Primero desde el año 2011, tal como lo ostentan sus compañeros del año 1993; sin embargo, solo [sic] para el mes de agosto de 2012 fue convocado para hacer el curso de ascenso, realizándolo en la Escuela de S.G.J. de Quesada de Sibaté, Cundinamarca, donde aprobó las asignaturas establecidas.

“3. Mediante oficio 2013-134196 del 24 de mayo de 2013, la M.N.N.M., Jefe Área de Desarrollo Humano de la Dirección de Talento Humano le informa que por su actual situación de tipo penal, no cumple con los requisitos, aduciendo que la suspensión de 193 días que estuvo detenido intramural [sic] le rebajan el tiempo que requiere para el ascenso. Asimismo, porque en la actualidad pesa sobre él una medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía General de la Nación Nro. 13800.

“4. Considera el accionante que esta decisión vulnera sus derechos fundamentales toda vez que la suspensión de los seis meses y trece días no incide en el factor temporal como requisito de ascenso, pues por el tiempo que lleva debió ascender en el año 2011 cuando tenía 17 años. Además, la Ley 573 de 1995, artículo 73 establece que los oficiales y suboficiales a quienes se les haya suspendido en funciones y atribuciones y sean restablecidos en las mismas, podrán ser ascendidos al grado inmediatamente superior con novedad fiscal, antigüedad y orden de prelación que les hubiere correspondido en el momento en que ascendieron sus compañeros de curso o promoción, sin que para el efecto se exijan requisitos diferentes a los establecidos por la Ley y especialmente en el reglamento de Evaluación y Clasificación para la Policía Nacional.

“5. La medida de aseguramiento fue revocada en el año 2010, encontrándose en libertad y restablecimiento de sus funciones desde el 30 de julio de 2010, tal como fue ordenado mediante Resolución 02637 del 20 de agosto de 2010 expedida por la Dirección General de la Policía, debiéndose dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2000, artículo 52.

“6. Con base en lo anterior solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a la entidad accionada ‘ascenderme al grado de Sargento Primero con antigüedad de septiembre de 2011 donde ascendieron mis compañeros de curso REAL OSORIO LUIS ENRIQUE, G.V.W., M.N.M.C., etc. 08 de SEPTIEMBRE DE 2011 [sic]”.

  1. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la institución accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

La C.Y.C.M., Subdirectora de Talento Humano (E) de la Policía Nacional informó que la Junta de Evaluación y Clasificación de Suboficiales Personal del Nivel Ejecutivo y A. no propuso el ascenso del S.V.W.G.Á. al grado inmediatamente superior por no reunir los requisitos establecidos en el numeral 5º del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 47 del Decreto Ley 1800 de 2000, en tanto que: i) reporta suspensión penal de 193 días, tiempo que incide en la antigüedad para ser promovido de grado; ii) actualmente está siendo investigado por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y tortura; iii) la Fiscalía General de la Nación informó que el precitado fue cobijado con una medida de aseguramiento que si bien fue revocada, ello obedeció al vencimiento de términos, situación que se encuentra prevista por el artículo 52 del Decreto 1791 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR