Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931578

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2013

Fecha20 Agosto 2013
Número de expediente68362
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 267

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013).ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia respecto de la acción de tutela presentada por H.S.T., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), en actuación que involucró al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotápor la presunta vulneración de losderechos fundamentales al debido proceso defensa y libertad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  1. El 10 de noviembre de 2003, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló jurídicamente las siguientes sentencias condenatorias impuestas a H.S.T. por el Juzgado Regional de Bogotá: (i) la del 2 de enero de 1995 por hechos ocurridos el 11 de marzo de 1993, (ii) la del 9 de agosto de 1995 referida a sucesos acaecidos el 19 de marzo de 1991 y, (iii) la del 25 febrero de 1998 por conductas realizadas el 10 de septiembre de 1992.

  2. El 19 de enero de 2004, el mismo juez ejecutor acumuló las anteriores sanciones con el fallo de 3 de julio de 1991 proferido por el Juzgado Primero Superior (hoy Juzgado Quinto Penal del Circuito) de Armenia (Quindío), motivada en hechos ocurridos el 29 de marzo de 1988, fijando así un quantum punitivo de 40 años de prisión.

  3. El 9 de octubre de 2006, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió a SÁNCHEZ TRUJILLO la libertad condicional.

  4. Posteriormente, el 30 de junio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó al accionante a la pena de 160 meses de prisión como responsable del delito de desaparición forzada, por conductas realizadas el 8 de septiembre de 1992. Proceso por el cual se encuentra privado de la libertad desde el 26 de junio de 2012 en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías (Meta).

  5. El 3 de octubre de 2012 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la acumulación jurídica de las iniciales sanciones impuestas por la Justicia Regional con el fallo de 30 de junio de 2011, emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).

  6. Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 14 de febrero de 2013, confirmó la negativa de acumular jurídicamente las penas impuestas a H.S.T..

  7. Aduce el demandanteque las decisiones judiciales accionadas, lesionan los derechos fundamentalesal debido proceso, defensa y libertad de su procurado, en la medida en que los hechos de la última condena impuesta (30 de junio de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), ocurrieron el 8 de septiembre de 1992, por lo que de conformidad con las anteriores acumulaciones, también debe sumársele para determinar un solo quantum definitivo.

    Indicó que se está “ante una irregularidad procesal, que conlleva a que mi cliente quien fuera condenadoa cuarenta años de prisión, tenga que purgar ciento setenta meses más, cuando por disposición legal dicha pena se debía acumular a las que ha purgado y sigue purgando pues la pena que vigila el Juzgado Quinto de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Local está con libertad condicional, es decir, que la pena está vigente”[1].

    Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, que se decrete la acumulación jurídica de las sentencias contra H.S.T. que cursan en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y su homólogo Quinto de Bogotá.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Una vez se avocó conocimiento de la acción constitucional, se ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

  8. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 21 de septiembre de 2012, a través del Centro de Servicios Administrativos de ese Despacho...

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