Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2013

Fecha20 Agosto 2013
Número de expediente50001221300020130022901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 50001-22-13-000-2013-00229-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de junio de 2013, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por el Colegio D.D.N.J., quien actúa por conducto de apoderado judicial (fls. 1 y 5, cdno. Tribunal), contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La persona jurídica actora reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad ante la ley, que dice vulnerados por la autoridad accionada.

    Solicita, entonces, se le ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio “se archive el proceso, se levanten las medidas cautelares y en el término de 48 horas se entreguen los dineros retenidos o depositados” (fl. 4, cdno. Tribunal).

  2. La queja se sustenta en los siguientes hechos (fls. 2 a 4, cdno. Tribunal):

    2.1. Afirma que el 19 de diciembre de 2012 presentó incidente de nulidad “con fundamento en el inciso final párrafo dos del art. 143 del C.P.C.” (fl. 2, cdno. Tribunal).

    2.2. Manifiesta que “[el] hecho de ocurrencia posterior que [lo] legitimaba para presentar nuevo incidente de nulidad es una prueba allegada mediante oficio de julio 23 de 2012 expedido por la [S]ecretaría de Educación Municipal de Villavicencio que obra a folio 71 del cuaderno 1” (fl. 2, cdno. Tribunal).

    2.3. En la documental en cita se certifica que “‘(…) el Colegio D[iocesano] D[ivino] N[iño] J[esús], en el año 2008 no suscribió contrato de [s]ervicios [e]ducativos de gratuidad con la Secretaría de Educación Municipal (…)’. Con este oficio” probó “una vez más que el pagaré no tiene fecha de vencimiento”, por lo tanto, debía decretarse la nulidad y la terminación de la contienda ejecutiva singular (fls. 2 y 3, cdno. Tribunal).

    2.4. Mediante auto de 8 de febrero de 2013, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio rechazó de plano el incidente de nulidad “aduciendo que ya se había decidido una nulidad invocada por la misma causal y hechos, lo cual”, asegura el accionante, “es...

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