Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Número de expediente76001220300020130011702
Fecha26 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 76001-22-03-000-2013-00117-02

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de julio de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por RS Asociados S.A.S. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados Ingenio La Cabaña S.A. y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca).

ANTECEDENTES
  1. La persona jurídica actora reclama protección del derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad accionada con ocasión del proveído de 29 de agosto de 2012, mediante el cual declaró probada la excepción previa de falta de competencia y ordenó enviar la demanda al Juez Civil del Circuito de Caloto (Cauca), al interior del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual que inició contra Ingenio La Cabaña S.A. -rad. 2011-00352-.

    Solicita, entonces, se le ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali dejar sin efecto la prenotada decisión (fl. 3, cdno. Tribunal).

  2. La queja se fundamenta en los siguientes hechos (fls. 1 a 3, cdno. Tribunal):

    2.1. Presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual frente a Ingenio La Cabaña S.A., la que correspondió conocer al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, radicado número 2011-00352.

    2.2. Afirma que “[c]omo criterio determinante de la competencia de dicho [d]espacho se argumentó con apoyo en el artículo 46 del Decreto 2651 de 1991, que si bien era cierto que el domicilio de I[ngenio] L[a] C[abaña] era el municipio de Guachené (Cauca), no lo es menos que también era competente el Juez Civil del Circuito de Cali en razón a que el representante legal de ésta tiene su domicilio en Cali, circunstancia que se manifestó en la demanda” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    2.3. El 26 de agosto de 2011 se admitió la demanda, determinación que fue objeto de reposición por Ingenio La Cabaña S.A. “alegando la falta de competencia del juzgado. Como sustento normativo y fáctico [adujo] (…) que el artículo 23 en sus numerales 5º y 7º del Código de Procedimiento Civil disponen, respectivamente, que en los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado, siendo para el caso que el lugar del cumplimiento del contrato era el municipio de Caloto y el del domicilio de [la demandada] es el [m]unicipio de G., adicionalmente en los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    Igualmente, la sociedad recurrente manifestó que tiene tres representantes legales, “los señores J.C.R., L.P. y T.L. y ‘los mismos (…) unos principales y otros suplentes (…) tienen fijad[a]s sus residencias de habitación en diferentes lugares del país, pero, para fines comerciales, todos tienen sus domicilios en el municipio de Guachené (Cauca), pues allí [es] donde comercialmente funciona el ingenio (…)” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    2.4. Mediante auto de 29 de agosto de 2012, notificado en estado del 7 de septiembre de ese año, el despacho declaró probada la excepción previa de falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Juez Civil del Circuito de Caloto (Cauca).

    2.5. Asegura que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali “desconoció que en el escrito en que se descorrió el traslado al recurso de reposición se puso de presente que el domicilio y lugar de residencia del representante legal principal de Ingenio La Cabaña S.A. señor C.R.C., era en la ciudad de Cali, en la [c]alle 10...

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