Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931670

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130186000
Fecha26 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01860-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por G.C.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado I.A.F.B.; a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Once de Familia y Segundo de Familia de Descongestión de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de la providencia de 12 de julio de 2013, por medio de la cual el Tribunal vinculado confirmó, en sede de apelación, el auto del Juzgado de Familia de Descongestión que resolvió el incidente de objeción a los inventarios y avalúos presentado en el trámite de la liquidación de sociedad conyugal que adelanta frente a A. delP.A.G..

    Solicita, entonces, dejar sin efectos la mencionada determinación y ordenar al magistrado ponente dictar la providencia que en derecho corresponda.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Al Juzgado Once de Familia de esta capital correspondió el conocimiento del prenotado asunto, el cual pasó al Juzgado Segundo de Familia de descongestión de la misma localidad y por último regresó al despacho de origen.

    En el anunciado trámite se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, oportunidad en la que se relacionaron a su favor y a cargo de la sociedad conyugal unas recompensas, las que al no haber sido reconocidas expresamente por la parte demandada, dieron lugar al trámite incidental para su inclusión.

    Las indicadas recompensas las hacen consistir en unos dineros depositados en cuentas de ahorro y en un contrato del fondo de cesantías Skandia, así como en el precio de dos vehículos automotores, que, dice, se encontraban en su cabeza el 19 de enero de 2008, fecha del matrimonio de las partes. Igualmente, solicitó la inclusión de la suma de $100.000.000 correspondiente al precio de la venta de un inmueble.

    Mediante decisión del 16 de julio de 2012 el Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de Bogotá, únicamente ordenó incluir en los inventarios y avalúos la cantidad de $100.000.000, a favor del demandante y a cargo de la sociedad conyugal Campera-Arce, y negó las demás recompensas denunciadas por el ex cónyuge.

    Frente a la anterior disposición formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. Al no prosperar el remedio principal se concedió la alzada, y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, con auto de 12 de julio de 2013 confirmó el de primer grado, con fundamento en el artículo 1795 del Código Civil.

    La providencia decisoria del recurso vertical constituye una vía de hecho, por cuanto señala que los citados bienes muebles no generaron recompensa a favor del actor, “con estribo en que ni los dineros ni los vehículos estaban en mi patrimonio al momento de disolverse la sociedad conyugal, esto es para el 3 de agosto de 2010”.

    El Tribunal aplicó de manera indebida la mencionada preceptiva, ya que él nunca alegó la existencia de sumas de dinero y vehículos para la fecha de la disolución, porque si ello hubiese sido así, “sencillamente no estaría alegando recompensas” sino que sería una discusión sobre activos.

    Así mismo, la...

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