Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 462983794

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente41297
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 302

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).V I S T O S

La Sala se pronuncia acerca de los presupuestos de lógica y debida argumentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados G.C.B. y W.Y.G. RUBIO.

H E C H O S

Fueron expuestos por el ad quem en estos términos:

“Según queja formulada ante la Procuraduría Regional del Caquetá, el 26 de julio de 2006, el señor L.E.C.L. denuncia que el día anterior (25 de julio), siendo las 12:40 minutos del día, llegaron unos hombres armados, con camuflado militar, gafas oscuras y casco negro, aproximadamente de 8 a 15, entraron a su residencia, lo requisaron poniéndolo contra la pared con una pistola 9 m.m. y lo agredieron verbalmente.

Señaló que luego de que los militares se retiraron de su vivienda, su esposa se dio cuenta que faltaba la suma de $2.900.000, que era producto de la venta de un lote, por lo que se dirigió a la Décimo Segunda Brigada a poner el denuncio ante la Unidad del Gaula”.A N T E C E D E N T E S

  1. Agotado el ciclo instructivo, la Fiscalía Séptima Seccional de Florencia (Caquetá) calificó el mérito del sumario, el 29 de marzo de 2007, con resolución de acusación en contra de W.Y.G.R., J.J.G.P. y G.C.B. como presuntos responsables del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (artículo 416 del Código Penal), precluyendo a su favor la instrucción en lo atinente a la conducta punible de hurto calificado (artículo 240 ibídem).[1]

  2. Correspondió adelantar la etapa de la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia el 20 de marzo de 2012, imponiendo a los acusados las penas principales de multa por cinco (5) unidades para cada uno y la pérdida del empleo, al hallarlos autores penalmente responsables del injusto por el cual se les convocó a juicio.[2]

  3. Apelada esta determinación por los defensores de C.B. y GUAVITA RUBIO, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia -Sala Penal- el 5 de diciembre de 2012.[3]

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Los defensores de los sentenciados en mención interpusieron el recurso extraordinario, por vía de la casación discrecional, para postular a través de sendas demandas un cargo único en contra de la providencia de segunda instancia, al amparo de la causal contemplada en el artículo 207, numeral 3, de la Ley 600 de 2000, denunciándose en ambos libelos la violación a la garantía fundamental del debido proceso.

De manera conjunta plantean que en el trámite se conculcaron las formas propias del juicio, en atención a que la competencia para adelantar la actuación correspondía a la justicia penal militar y no a la jurisdicción...

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