Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467400802

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Septiembre de 2013

Fecha09 Septiembre 2013
Número de expediente11001221000020130032101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 4 de septiembre de 2013)

R.. Exp. 11001-22-10-000-2013-00321-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de julio de 2013, emitido en la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por C.W.R.C. contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al que fue citada A.L.F.E., en representación de su hija menor de edad, el Defensor de Familia y el Ministerio Público adscrito a ese Despacho.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado del accionante luego de deprecar la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso pidió que se revoque la sentencia de 7 de mayo de 2013 dictada por la autoridad jurisdiccional acusada en el proceso de aumento de cuota alimentaria (folio 18).

    En procura de sustentar lo invocado expuso que C.W.R. su representado el 4 de abril de 2007 ante la jurisdicción de paz suscribió “acta de conocimiento (…) donde narra en los hechos que le pasa seiscientos mil pesos ($600.000) mensuales a la hija (…) y entre las fórmulas de conciliación para dirimir el conflicto suscitado refiere el demandante que durante los primeros cinco días de cada mes aportará el monto de alimentos”, pero en esa oportunidad con su esposa A.L.F.E. nunca llegó “a un acuerdo respecto de la fijación de cuota alimentaria” (folio 18); sin embargo, ella en representación de su hija menor de edad promovió juicio de “modificación de cuota alimentaria” pretendiendo un incremento “hasta de un 50% del salario total devengado por el señor C.W.R.C. como profesor de la Universidad Industrial de Santander y en la Universidad Autónoma de Bucaramanga, indicando que se abandonaban las cuotas fijas y se optaba por las cuotas porcentuales”, que el descuento se hiciera por nómina y, además, que la niña se beneficiara de todos los servicios que otorgaban tales establecimientos educativos, le correspondió conocer al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá quien la admitió en auto de 25 de junio de 2012 (folio 19).

    Informó que una vez enterado el demandado de esa providencia y de declararse fracasada la etapa de conciliación el Despacho accionado el 7 de mayo de 2013 dictó fallo mediante el cual lo condenó “a cancelar como cuota alimentaria a favor de la menor (…) la suma de $860.000 y dos cuotas adicionales en la misma proporción en el mes de junio y diciembre de cada año, incrementadas anualmente conforme al IPC” (folio 19).

    Adujo que esta determinación es constitutiva de vía de hecho por las razones que enseguida se exponen: a) quebrantó el principio de congruencia porque la actora en la demanda pretendía el aumento de la cuota alimentaria y en la sentencia se resolvió sobre un proceso de fijación, pues “terminó fijando por primera vez una mesada de alimentos a favor de la menor” que no había sido pedida (folio 22); b) los elementos estructurales que deben probarse en estos dos asuntos no son semejantes, puesto que en el “fijación de cuota” se aprecia “el vínculo filiar, la necesidad de los alimentos en el alimentario y la capacidad económica del alimentante” el de modificación “se centra en la variación de las circunstancias existentes al momento de la fijación inicial que hacen necesaria la modificación de la cuota” (folio 23); c) como no se demostró a cuánto ascendían los gastos de la niña al juzgador le estaba...

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