Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 25000221300020130262301 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
Aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).
REF: Exp.2500022130002013-00263-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 21 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que concedió la tutela de G.C.C. frente al Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por la Fiduprevisora S.A.ANTECEDENTES I.- La actora, obrando en nombre propio, alega la vulneración de su derecho de petición.
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Circunscribe la violación a que los denunciados no le han contestado la solicitud que presentó el 12 de junio de 2013.
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Sustenta el libelo en los siguientes hechos (folio 5):
a.-) Que en la mencionada fecha envió un escrito a los convocados, para que le certificaran los pagos realizados por concepto de cesantía, pusieran a su disposición las liquidaciones que sirvieron de base para calcular esa prestación y emitieran constancia sobre los descuentos efectuados a sus mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre, desde el 2004, entregándole copia de los respectivos desprendibles.
b.-) Que no le respondieron, a pesar de que pasaron más de quince días.
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Pretende que se ordene a los enjuiciados atender inmediatamente su pedimento y prevenirlos para que no vuelvan a incurrir en omisiones como la que aquí se denuncia (folios 5 y 6).RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS
El Ministerio señaló que el fondo cuestionado es una cuenta de la Nación, sin personería jurídica, que es manejada por la Fiduprevisora S.A., la cual actúa a través de las oficinas regionales que funcionan en cada entidad territorial, por lo que debe ser llamada al amparo; que a él no le compete pronunciarse sobre lo implorado por la quejosa, ya que a partir de la Ley 962 de 2005 la función de expedir los actos administrativos de reconocimiento de pensiones fue asignada a los Secretarios de Educación, y aseguró que debe ser desvinculado de esta acción (folio 19).
El vocero del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. no se manifestó.FALLO DEL TRIBUNAL Concedió la protección al derecho de petición de la querellante y dispuso que la Ministra y el Vicepresidente del Fondo acusado le respondieran lo pertinente, porque estimó que los argumentos esbozados por la primera no fueron...
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