Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401086

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente69378
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 311

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.E.G., contra el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito y la Fiscalía 188 Seccional de Medellín, trámite que se extendió a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. ANTECEDENTES
  1. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 23 de noviembre de 2011, condenó a J.E.G. a la pena de 173 meses y 10 días de prisión y multa de 533.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

  2. En sentencia del 6 de febrero de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del enjuiciado, confirmó la de primera instancia, sin que se hubiese interpuesto recurso extraordinario.

  3. En ejercicio de la acción constitucional, J.E.G. con la finalidad que le sean aplicadas de manera correcta las normas “de acuerdo a lo dictado y no basadas en criterios humanistas, prioritarios y/o propios de dichas autoridades”; solicita que se disponga una audiencia para indemnización de reparación integral; que la pena parta del mínimo del cuarto inferior en razón a las circunstancias de menor punibilidad. En sustento de sus reclamos señala:

    3.1. Si bien es cierto se sancionó por el delito más grave, no se partió de la mínima, pues se dijo que la correspondiente al hurto era de 144 meses y finalmente se le impuso 180 meses y por el concurso se aumentó en 80 meses, sumatoria que arrojó un resultado de 260, guarismo que fue reducido en la tercera parte, para una sanción final de 173 meses de prisión, cuando ha debido rebajarse hasta en un 50% ya que “me allané en primera instancia”.

    3.2. La sentencia fue apelada pero su abogado se retiró antes de presentar la sustentación y por esa razón el Tribunal la confirmó.

    3.3. Los hechos ocurrieron de una forma diferente a la narrada por la víctima, por cuanto nada tuvo que ver en los delitos endilgados, sin embargo, se allanó a ellos para obtener las rebajas de pena previstas en la ley y evitarle gastos inoficiosos a la justicia, lo cual se constituyó en su peor error, porque se había hablado de una “sentencia mucho menor”.

    3.4. No se le brindó la oportunidad de realizar una reparación integral por los daños y perjuicios, por eso la pena por el delito de hurto debió ser la más adecuada a las normas o por lo menos haberse partido del guarismo menor del primer cuarto.

    3.5. En su sentir, el incremento de 80 meses por el punible de secuestro no es el más apropiado, razón por la cual depreca se estudie la actuación procesal y los comportamientos de las autoridades, ya que son claros los errores fácticos y aritméticos que se cometieron.

    3.6. Hace ver que no posee antecedentes de ninguna clase y/o requerimientos en su contra, circunstancias de menor punibilidad que no fueron aplicadas en su caso, cuando su...

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