Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 05001220300020130075301 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZBogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref: Exp. N° 0500122030002013-00753-01 Sería del caso resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de 16 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de M.S.P. de García frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados J.A.B.G. y G.A.B.L., si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.
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La promotora, actuando por intermedio de apoderado, aduce que la autoridad judicial demandada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
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Circunscribe el agravio al despacho adverso de su solicitud de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago y a la aprobación del remate del inmueble cautelado, pese a que estaba en curso un recurso de queja contra la providencia que negó la alzada frente al primer interlocutorio, todo ello en el ejecutivo hipotecario de J.A.B.G. contra M.S.P. de García.
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Sustenta su reclamo en los eventos que pasan a compendiarse (folios 37 a 50, cuaderno 1):
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Que en el referido juicio se libró mandamiento de pago el 1° de marzo de 2011.
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Que el 6 de diciembre próximo, el juzgado encartado ordenó venta en pública subasta del inmueble hipotecado y de su propiedad.
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Que el 8 de marzo de 2012, la ejecutada solicitó la nulidad de lo actuado en el pleito por indebida notificación de la orden de apremio.
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Que el 29 de junio, el acusado negó su pedimento, porque la remisión de los citatorios y del aviso se surtieron en debida forma.
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Que dicho pronunciamiento fue apelado, pero el juez de conocimiento negó la concesión de dicho remedio.
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Que contra la resolución adversa a la alzada presentó reposición y en subsidio pidió compulsar copias para proponer la queja ante el superior. El primero fue resuelto en forma negativa y se otorgó el segundo pedimento.
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Que mientras se tramitaba el recurso de queja, se remató el bien objeto de garantía real y dicho acto se aprobó el pasado 15 de mayo, aun cuando el avalúo no se presentó en debida forma, tampoco había liquidación del crédito en firme, ni estaba identificado plenamente el predio.
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Que el 11 de julio de 2013, el Tribunal declaró bien denegado el remedio vertical contra el proveído que desestimó su nulidad.
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Que...
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