Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401930

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente69187
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 311.

Bogotá, D.C., diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por L.F.D.D., contra el fallo de tutela emitido el 24 de junio de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santiago de Cali, siendo vinculados al trámite Flor de M.P., el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Actuando en nombre propio, L.F.D.D. promovió acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia de la sentencia emitida el 18 de noviembre de 2011, por cuyo medio revocó la decisión de primera instancia y reconoció a la señora Flor de M.P., en calidad de compañera permanente, el 35% de la pensión de sobreviviente que se causó, y viene devengando, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge. En ese contexto, señala que se desconoció lo previsto en la Ley 100 de 1993 y se efectuó una valoración defectuosa de los medios probatorios. Por lo tanto, pretende que a través de este mecanismo se deje sin efecto el pronunciamiento censurado.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de anular el trámite a través del auto del 11 de junio de 2013, mediante fallo del 24 siguiente, negó el amparo reclamado. Como fundamento, expuso que la demanda falta al presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que la accionante contó con el recurso de casación para debatir la sentencia que cuestiona y, no obstante, no hizo uso de este.

IMPUGNACIÓN

La demandante, como sustento de la impugnación presentada en contra del fallo atrás referido, insistió en los defectos específicos, pues, a su modo de ver, los cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento del causante que exige la norma para acceder a la pensión de sobreviviente no se acreditó en el marco del proceso ordinario confutado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Por su parte, el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el inciso final del art. 44 del Acuerdo 006 de 2002, establecen que esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos...

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