Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Septiembre de 2013

Fecha16 Septiembre 2013
Número de expediente760012210300020130031401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.: 76001221030002013-00314-01

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de C.H.G.Z. contra el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito y Transporte de dicha ciudad y Metrocali S.A., actuación a la que fueron llamadas la Alcaldía de la misma localidad y la Superintendencia de Puertos y Transporte.ANTECEDENTES I.- El accionante, obrando en nombre propio, aduce la vulneración de sus derechos al trabajo y mínimo vital.

  1. Circunscribe la violación a la implantación “ilegal” de un sistema de transporte entre Cali y el aeropuerto de Palmira, sin que se hubiese realizado una licitación y engañando a las personas que utilizan el servicio.

  2. Sustenta el petitum en los hechos que pasan a resumirse (folios 1 a 3):

    a.-) Que es propietario de la buseta de servicio público con placas SKR 103, vinculada a la Cooperativa Rápido Aeropuerto LTDA, cuya ruta es exclusivamente “Cali-Aeropuerto-Cali”.

    b.-) Que con ocasión del Foro Internacional de las Américas, Metrocali S.A. realizó una prueba piloto para incluir dicho trayecto en el camino del sistema integrado de movilización del municipio, embaucando a las empresas para que pintaran sus carros de azul y les pusieran logos de aquella sociedad.

    c.-) Que la entidad en la cual está inscrito su vehículo no se adhirió a tal plan, por estimar que buscaba “monopolizar el transporte en el Valle del Cauca”.

    d.-) Que a pesar de tratarse de un ensayo temporal, tomó el carácter de permanente, dado que los automóviles continuaron teñidos y los usuarios se confunden, creyendo que se trata de un operador de la compañía demandada, sin que hubiese mediado el respectivo concurso público.

    e.-) Que usar los logos del “MIO” es violar las normas que regulan la materia, porque sólo está permitido portar los emblemas de la organización en la cual se está registrado.

    f.-) Que el Ministerio de Transporte conoce la mencionada situación y pese a ello no ha tomado las medidas pertinentes para corregirla. Además, la Secretaría de Tránsito es partícipe de las irregularidades.

    g.-) Que se le está causando un perjuicio irremediable.

  3. Pide el resguardo de sus prerrogativas, ser indemnizado y que se conmine a los convocados a respetar lo establecido en los artículos 336 y 365 de la Carta Constitucional (folios 1 y 4).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Director Territorial del Ministerio señaló que carece de legitimación por pasiva, toda vez que no es el responsable de los daños denunciados por el actor, pues, su labor no es investigar y sancionar a los diferentes organismos, lo cual está a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte; que el municipio es el competente para determinar los recorridos dentro de su jurisdicción (folios 26 a 30).

    M.S.A. indicó que no debe responder por los supuestos perjuicios causados, ya que, además de no estar acreditados, nunca acordó el servicio de transporte intermunicipal con ninguna organización; que su radio de acción es urbano; que la utilización de sus signos distintivos por parte de otros no le puede ser imputable a ella, y que el período de prueba al que alude el querellante, mientras se realizaba el foro, ya pasó y duró solamente dos días (folios 42 a 49).

    La Coordinadora de la Unidad de Movilidad Urbana...

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