Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402642

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130213700
Fecha24 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02137-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por Á.S.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Á.F.G.R., M.P.G.Á. y L.M.L.R..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 3 de mayo de 2013 que revocó el fallo del juez a quo dictado en el juicio ejecutivo que le adelanta F.E.C.S. y, en consecuencia ordenó seguir adelante la ejecución conforme a lo dispuesto en el mandamiento de pago.

    Solicita, entonces, dejar sin efectos el pronunciamiento del Tribunal y ordenar a dicha autoridad proferir un nuevo fallo.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En el proceso en comento, iniciado con base en una prueba anticipada en donde fue convocado para que absolviera un interrogatorio, el demandante solicitó dictar mandamiento de pago por $35.000.000, más intereses corrientes causados desde el 3 de noviembre de 2008 al 2 de marzo de 2009, e intereses de mora a la máxima tasa legal permitida, calculados desde el 3 de marzo de 2009 hasta que se efectúe el pago la obligación.

    En esa contienda judicial formuló las excepciones de inexistencia de la obligación e inexistencia de los elementos axiológicos del contrato, sustentadas principalmente en que no solicitó para sí ni por interpuesta persona ningún préstamo al demandante, porque fue éste quien le pidió a su esposa “que le apoyara a realizar una inversión en la intervenida DMG Grupo Holding S.A.” (fl. 7).

    Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, dictó sentencia en la que “encontró debidamente probadas” (fl. 4), las excepciones.

    Apelada por el extremo actor la sentencia de primer grado, el Tribunal la revocó y ordenó continuar la ejecución, según fallo que configura una vía de hecho por indebida valoración probatoria.

    El accionante, se queja por cuanto en su sentir el juzgador se equivocó al considerar que las pruebas practicadas en el proceso no desvirtuaban la confesión ficta, cuando lo cierto es que la parte demandante al absolver interrogatorio eludió responder las preguntas relativas a las condiciones en las que otorgó el supuesto préstamo, manifestando que el dinero lo entregó personalmente, cuando uno de los testigos afirma lo contrario. Así mismo, concluyó el juzgador que el dinero fue entregado al demandado y a su cónyuge, producto de una transacción comercial, cuando no hay certeza de ello, amén de que el actor confesó que su contraparte fue empleado suyo, que era un “préstamo de confianza y que el dinero lo retiró de una cuenta personal”, cuyos intereses de plazo eran del “6 o el 8”, tasa que no podría ser mensual porque se estaría frente al delito de usura.

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; requirió el expediente contentivo del proceso sobre el cual versa la queja constitucional; y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

  4. La Corporación accionada, por intermedio del magistrado ponente, se pronunció sobre el amparo solicitado indicando que “…no podemos olvidar que el documento traído con el escrito de demanda como título ejecutivo era una prueba anticipada, en donde fue convocado el demandado para que absolviera un interrogatorio, al cual no concurrió y por ende fue declarada la confesión ficta o presunta. Documento que cumplió con la totalidad...

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