Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente68893
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 304. Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOHAN ALBEIRO ARBOLEDA RESTREPO, en relación con el fallo de tutela emitido el 29 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual negó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredido por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, trámite al que se dispuso la vinculación de la Fiscalía 243 Seccional, del defensor J.I.L.F. y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, lo pretendido por el actor y lo expuesto por los accionados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Expone el accionante que el 14 de octubre de 2011 agentes de policía nacional le realizaron una requisa y le encontraron 7.5 gramos de cocaína los cuales portaba para su uso personal, ya que consume esa sustancia desde hace 5 años. Por tal razón fue llevado ante un juez de control de garantías, donde se legalizó la captura y se le formuló imputación por el delito de porte de estupefacientes, cargo al cual se allanó, dada su condición de drogodependiente, sin embargo en esa oportunidad fue dejado en libertad, toda vez que la fiscalía declinó de la solicitud de medida de aseguramiento en su contra.

Posteriormente fue incorporado al Ejército Nacional para prestar el servicio militar como soldado regular, siendo remitido –desde el 29 de noviembre de 2011- al Departamento del Chocó, sin embargo estando en una licencia, fue capturado el pasado 3 de abril de 2013, por requerimiento de la justicia ordinaria, lo que trajo como consecuencia se descuartelamiento.

Expresa que ninguna de las audiencias le fue notificada debidamente, pues en el expediente aparece que las citaciones y telegramas se enviaron a la Transversal 34D sur Nro 29-15, cuando su dirección real es la Transversal 34B Sur Nro 29-15. Igual ocurrió con el número telefónico, pues su abonado es 270-95-11 mientras que en la carpeta las constancias registran el 270-96-11.

En vista de lo anterior no tuvo la oportunidad de comparecer a ninguna de las audiencias que se adelantaron en su contra, en primer lugar porque se encontraba prestando el servicio militar y en segundo lugar, porque nunca fue enterado o notificado de las audiencias. En ese orden, considera que se vulneró su derecho a la defensa y el debido proceso, de allí que acuda al amparo constitucional, con el fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la audiencia de acusación y se restablezcan sus derechos.”

(…)

“2.1. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Medellín.

…respondió que no le era posible remitir copia del expediente, por cuanto este había sido remitido por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas de Santuario (Ant) con sede en Puerto Triunfo.

2.2. Juzgado Penal del Circuito de Envigado.

…informó a la magistratura que desde el momento en que recibieron la carpeta con el escrito de acusación, siempre figuró como dirección de residencia del hoy accionante la transversal 34D sur Nro 29-15 del barrio la Sebastiana ubicado en esa municipalidad, el cual figura en el acta de derechos del capturado que registra igual nomenclatura. De allí que todo el trámite penal que culminó con sentencia condenatoria en contra del señor A.R. se hizo conforme las previsiones de los artículos 336 y 339 del C.P.P. (anexan expediente para inspección judicial).

Aclara que contra esa sentencia no se interpuso recurso alguno, quedando debidamente ejecutoriado. No empece lo anterior, explican que las citaciones efectuadas al accionante se hicieron a la dirección suministrada al despacho por la Fiscalía en el escrito de acusación y que además aparece en otros documentos reseñados, razón por la cual consideran que no han vulnerado derechos o garantías del actor, circunstancia que torna improcedente el amparo de la referencia.

2.3.Fiscalía 247 Seccional.

…expuso que los datos de notificación del accionante consistentes en la transversal 34 D Sur Nro. 29-15 barrio la Sebastiana de Envigado y el teléfono 270-95-11 fueron extractados del acta de derechos del capturado y el Formato único de Noticia Criminal, tal y como se puede verificar en la carpeta del procesado.

Aduce que no se dudó en suministrar esa dirección en el pliego de cargos, pues los uniformados que suministraron la retención de Arboleda Restrepo anotaron la dirección ya indicada y sus actos están provistos de Buena fe, máxime cuando esos documentos revisten de autenticidad por ser expedidos por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Para finalizar explica que en ningún momento esa funcionaria tuvo interés en desconocer el debido proceso del accionante.”LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo deprecado, en atención a que (i) al haber participado el actor de las audiencias preliminares concentradas, luego de ser efectuada su captura en flagrancia, tenía conocimiento del proceso que se adelantaba en su contra, (ii) si bien hubo una imprecisión en torno al abonado telefónico que suministró el actor, también lo es que los diferentes telegramas remitidos al procesado, para enterarlo de de las actuaciones surtidas desde la fecha en que fue liberado por la no imposición de la medida de aseguramiento hasta que fue dispuesta su captura para el cumplimiento de la pena impuesta, fueron remitidas a la dirección que él mismo suministró en las audiencias preliminares, es decir, a la transversal 34 D SUR No. 29-15 de Envigado, siendo coincidente con la registrada en el acta de derechos del capturado, y (iii) al ser conocedor el accionante del proceso que censura, debió informar sobre su reclutamiento para que siguiera teniendo información del desarrollo de la actuación, lo que tampoco hizo a través de su defensor, quien infructuosamente trató de ubicar a su prohijado. LA I M P U G N A C I Ó N

Insiste el actor en señalar que devino equivocada la dirección de su domicilio que utilizó la judicatura para enterarlo de las audiencias que se desarrollaron en el proceso que cursó en su contra.C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de...

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