Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 69111 |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 304 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada, a través de apoderado, por la señora E.K.A.M., en contra del fallo de tutela proferido el 6 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, e igualdad, y los principios de favorabilidad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto; actuación que se hizo extensiva al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Lo informado y aportado a la actuación permite extraer que:
1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto conoció de un proceso ordinario laboral promovido por la señora E.K.A.M. contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que le reconocieran la indemnización moratoria generada por pago tardío de las cesantías parciales. Por auto del 30 de septiembre de 2011 el despacho judicial en mención se abstuvo de librar mandamiento de pago en contra de la demandada.
-
Apelada esa determinación, el 14 de diciembre de 2012 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto la confirmó.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El apoderado de la señora E.K.A.M., tras aludir a los antecedentes del proceso laboral en cuestión, señaló la presencia de una vía de hecho y el desconocimiento de las garantías fundamentales cuya protección invoca en relación con las providencias adoptadas por las autoridades demandadas, porque negaron el reconocimiento de la sanción moratoria, ignorando la jurisprudencia del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., así como la posición de la Procuraduría General de la Nación; particularmente, la segunda Corporación ha precisado: “la Resolución Administrativa por medio de la cual se reconoce el pago de cesantías constituye título ejecutivo y puede ser reclamada por la vía judicial correspondiente siendo ésta la acción ejecutiva, por lo que también se puede cobrar la sanción moratoria por la misma vía, previa demostración de que no se ha pagado y de que el pago se ha efectuado en forma tardía”.
Aludió a varios pronunciamientos emitidos en tal sentido por la Sala Disciplinaria en mención; agregó que, además, se desconoce la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 que establece el cobro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba