Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 69001 |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 304
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de H.D.J.L.L. respecto del fallo emitido el 31 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 55 Especializada Unidad Nacional para Desmovilizados de dicha ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y trabajo.
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1] en los siguientes términos:
“Señala el apoderado del señor L.L., que ha realizado diversas solicitudes al interior del proceso en su condición defensiva, que éstas han girado en torno a la solicitud de recepción de declaraciones, la cancelación de orden de captura, entre otras, las cuales a la fecha no han sido atendidas con la celeridad y diligencia, violentándose el derecho al trabajo, debido proceso, defensa y conexos de su representado.
Aduce que con todo ello se está impidiendo ejercer una defensa integral, comoquiera que no se ha reconocido al apoderado suplente asignado desde el 14 de mayo hogaño, así como tampoco se está permitiendo la contradicción de la prueba y el derecho a la doble instancia, pues interpuso el 03 de enero pasado recurso de apelación frente a una decisión adoptada y aún no ha sido resuelto”.
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FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la petición de amparo deprecada por cuanto la mora que endilga el actor no genera vulneración de sus derechos, ya que conforme lo precisó la fiscalía que conoce del asunto, las solicitudes que están pendientes serán resueltas una vez se surta el proceso internacional de notificación al procesado, quien se halla recluido en Buenos Aires, Argentina, situación que si bien es cierto no evidencia un proceso célere, sí demuestra que el mismo no ha estado inactivo.
Para el a quo no se advierte que la autoridad demandada haya sido indolente en el desarrollo de la investigación a su cargo, sino que está siendo menguado en virtud de los trámites administrativos que se surten ante el Consulado Colombiano en Buenos Aires y una vez finiquitados se entrará a dar curso a la alzada y resolverá cada...
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