Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente69055
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 304-

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por J.J.F.P., frente a la decisión proferida el 24 de julio de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia, entre otros.

A la presente acción fue vinculado el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

  1. El accionante refiere que el 25 de marzo de 2008, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, acumuló las penas de 30 y 40 años de prisión impuestas por los Juzgado 8° y 9° Penales del Circuito de esa ciudad, para dejar en definitiva una sanción de 55 años de prisión.

  2. Ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el libelista solicitó readecuación punitiva la cual fue declarada improcedente mediante auto número 915 del 28 de septiembre de 2010, al estimar que la pieza procesal emitida por su homólogo de Cali era intangible. Decisión contra la cual no interpuso recurso alguno.

  3. El 14 de mayo de los corrientes, el accionante elevó idéntica al juez ejecutor, al insistir que la condena debía fijarse en 40 años y no en 55 años de prisión. Solicitud que fue respondida en auto número 935 del 23 del mayo pasado, indicándole que dicha solicitud había sido resuelta mediante proveído número 915 del 28 de septiembre de 2010.

  4. Inconforme con lo anterior, el actor interpuso los recursos de ley, sin embargo, el juez consideró que el proveído recurrido no comporta una decisión de fondo -20 de junio de 2013- y por tanto, no sujeto de impugnación.

  5. El quejoso acude a la intervención del juez de tutela con la pretensión de que se revoquen las decisiones emitidas por el Juzgado accionado, por cuyo medio se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo, al constatar que lo pretendido por el accionante es utilizar la acción de tutela como un mecanismo alterno a los legalmente...

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