Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405070

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente68983
Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 293

B.D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo de tutela proferido el 14 de febrero último por el Tribunal Superior de Neiva, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, en conexidad con la vida digna, invocados por el Personero Municipal de Neiva en favor de ESPERANZA TRUJILLO TRUJILLO, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Batallón de Servicio No. 9 “Cacica Gaitana”, Establecimiento de Sanidad Militar No. 5176 y Hospital Universitario H.M., todos de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El Personero Municipal de Neiva afirma que ESPERANZA T.T. se encuentra afiliada a la Dirección General de Sanidad Militar Baser No. 9 “Cacica Gitana” de Neiva en condición de beneficiaria, a quien los médicos tratantes adscritos a esa Dirección diagnosticaron miastenia gravis desde marzo de 2013, razón por la cual le prescibieron “piridostigmina 60MG TAB (Mestinon)” cada 8 horas en cantidad de 540, oportunidad en la que se indicó expresamente que debía evitarse la ingesta del genérico y que el consumo debía ser permanente.

No obstante, señaló que a pesar de que T.T. diligenció el formulario de aprobación de medicamentos por fuera del Manual Único de Medicamentos el cual remitió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el 27 de mayo pasado le fue informado que no se autorizaba el medicamento comercial, pues estaba disponible el genérico “piridostigmina 60MG”.

Aunado a ello, expuso que el 12 de junio del presente año, el cirujano de tórax le ordenó el procedimiento quirúrgico “extramural de resección de quiste o tumor benigno del mediastino por torascopia, observación timectomía por torascopia, procedimiento de la unidad de glóbulos rojos o eritrocitos (estándar) cantidad 3 y solicitud de interconsulta por medicina especializada en anestesiología”, por lo que la Dirección accionada expidió la orden de servicio que fue radicada en el Hospital Universitario, lugar en donde le indicaron que luego la llamarían para hacerle entrega de la cotización del servicio, la cual deberá ser entregada en esa institución para su autorización.

Sin embargo, considera que esos trámites administrativos dilatan la práctica de los procedimientos y la entrega de los medicamentos en desmedro de los derechos fundamentales de la accionante; razón por la cual solicita se conceda el amparo invocado y, para su restablecimiento, se ordene a las accionadas el suministro inmediato de tales servicios, así como garanticen la asistencia integral que requiere la paciente para el tratamiento de su patología.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Mediante auto de 22 de julio del año en curso, la Corporación competente admitió la demanda de tutela, notificó del trámite a las entidades accionadas y ordenó vincular al hospital U.H.M.P. de Neiva, para la debida integración del contradictorio.

  2. El Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional afirmó que tanto la entrega de medicamentos ordenados por el médico tratante como la práctica del procedimiento quirúrgico, son asuntos de exclusiva competencia del Establecimiento de Sanidad Militar de Neiva.

  3. El Hospital Universitario H.M.P. de Neiva informó que el 22 de julio pasado entregó la cotización del procedimiento quirúrgico ordenado a la accionante para que la Dirección accionada proceda a su autorización, toda vez que se trata de procedimientos NO POS y en su calidad de IPS sólo puede realizar la intervención cuando se allegue dicha aprobación.

  4. El Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva comunicó que ESPERANZA T.T. pertenece al subsistema de salud de las Fuerzas Militares de Colombia como beneficiaria, a quien se le han prestados los servicios requeridos. En punto del medicamento prescrito a la nombrada, indicó que entre el genérico y el comercial, lo único que cambia es el nombre, dado que tienen una base común que es la “Pirostina”.

  5. El Tribunal Superior de Neiva concedió el amparo constitucional solicitado. Advirtió en primer término que el Personero Municipal se encuentra habilitado para interponer la acción de tutela en favor de ESPERANZA TRUJILLO TRUJILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 1° del Decreto 1382 de 2000.

    Seguidamente, invocó el contenido del artículo 49 superior y reseñó precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en punto del derecho a la salud, luego, se refirió al Decreto 1795 de 2000, reglamentario del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para conforme a ello concluir, que en el presente...

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