Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente15693220800120130010601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 15693-22-08-001-2013-00106-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 22 de julio de 2013, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela instaurada por Clínica San Javier S.A.S. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Sogamoso.

ANTECEDENTES
  1. La persona jurídica actora reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión del auto de 6 de septiembre de 2012 y su confirmatorio de 8 de mayo de 2013 (fl. 1, cdno. Tribunal).

    Solicita, entonces, “revocar las [prenotadas] providencias que dispusieron el rechazo de la demanda (…) ordenando admitir la acción verbal sumaria y disponer [el] trámite procesal y sustancial respectivo, [s]in hacer exigencias por fuera del marco legal vigente” (fl. 5, cdno. Tribunal).

  2. En sustento de su pretensión, afirma la accionante que inició “proceso verbal sumario de acción [p]osesoria [e]special” en contra de Nueva IPS Boyacá S.A., la que correspondió conocer al Juzgado Primero Civil Municipal de Sogamoso, radicado número 2012-0215 (fl. 4, cdno. Tribunal).

    Señala que mediante auto de 6 de septiembre de 2012, el despacho rechazó de plano la demanda “argumenta[n]do falta del requisito de procedibilidad, con fundamento en el [a]rt. 36 de la [L]ey 640 de 2001”, decisión que fue confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad el 8 de mayo de 2013 (fl. 5, cdno. Tribunal).

    Asegura que los estrados judiciales “desconocieron tajantemente lo dispuesto en el [a]rt. 38 de la [L]ey 640 de 2010 (sic), modificado por la [L]ey 1395 de 2010, art. 40, al pretender exigir un requisito inexistente no solo por la ley positiva, sino por la naturaleza del trámite verbal sumario en la acción posesoria especial” (fl. 5, cdno. Tribunal).

    Destaca que la conciliación, como requisito de procedibilidad, se debe agotar en los procesos declarativos y no en el trámite verbal sumario que adelanta.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo negó el resguardo (fls. 52 a 64, cdno. Tribunal)...

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