Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente68831
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 293-

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por J.E.E.C., quien acude a través de apoderado judicial, contra la decisión del 2 de agosto de 2013, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de la cual tuteló sus derechos al debido proceso y a la libre elección de régimen pensional, al ser vulnerado por el Instituto de los Seguros Sociales ISS, hoy Colpensiones, de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión.

Al presente trámite se vinculó al Juzgado 21 Penal del Circuito de esta ciudad –hoy 47 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento-, al Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. y a la empresa Sinergy & Lowells S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Según lo relatado por el actor, en la actualidad trabaja para Sinergy & Lowells S.A.S. (antes Tecnoinformática & Sinergy Andina y del Caribe).

Al momento de ingresar a esa empresa informó que desde el 1º de marzo de 1997 se encuentra afiliado al régimen individual en PORVENIR S.A., razón por la cual era su intención permanecer en ese fondo.

El 12 de mayo de 2009, de forma inconsulta su empleador trasladó sus aportes al ISS. El 18 de mayo siguiente, la representante legal de la sociedad solicitó la anulación de la afiliación, petición que fue negada por el ISS, motivo por el que PORVENIR S.A. hizo efectivo su retiro el 30 de junio de 2009.

La firma, en calidad de agente oficioso del actor, promovió tutela en contra del ISS ante la ausencia de una respuesta de fondo sobre el traslado de fondos. El 24 de febrero de 2012[1] el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá tuteló su derecho de petición y le ordenó a la entidad demandada otorgar una respuesta sobre las peticiones presentadas por la empresa.

J.E.E.C., quien acude a través de apoderado judicial, presentó tutela en contra de las entidades accionadas ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libre elección de régimen pensional, por haber sido inscrito en un fondo de pensiones sin que mediara su voluntad y al negarse a disponer el traslado de sus aportes a PORVENIR S.A.

Aseguró que su empleador actuó de...

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