Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405434

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Septiembre de 2013

Fecha02 Septiembre 2013
Número de expediente11001221000020130031401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 28-08-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-10-000-2013-00314-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 16 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por V.C.F.A. frente al “Juzgado Noveno de Familia” de esta misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. Demandó la gestora la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, derecho a la propiedad privada e igualdad, presuntamente quebrantada por el funcionario encartado dentro del juicio de sucesión de L.C.M.V. (q .e .p .d.). 2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que en “proveído de […] 23 de enero de 2013, [el funcionario enjuiciado] resolvi[ó] las objeciones a la partición, [refiriendo] que lo optado por gananciales se derrumba de facto al determinarse que la sociedad conyugal no produjo el sustrato material sobre el cual pudiera liquidarse el derecho invocado por el cónyuge sobreviviente, también es cierto que la opción del artículo 594 del C.P.C., solamente existe en la medida en que de verdad la solicitante estuviera al frente de una opción, es decir escoger entre dos magnitudes o valores”. 3. Que el funcionario encartado al aprobar “el trabajo de partición” mediante providencia de 5 de marzo de 2013, le vulneró los derechos fundamentales invocados. 4. Pide, en consecuencia, se deje “sin efecto la sentencia de fecha 5 de marzo de 2013, así como las actuaciones que de estas se desprendan, según fuera aprobado el trabajo de partición en el cual se excluyó de manera total [sus] derechos como legítima esposa del causante, lo cual conlleva implícito [a] un perjuicio irremediable dada [su] difícil situación económica”.RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.

    Manifestó que no es que se hayan “excluido de manera total los derechos de la accionante como legítima esposa del causante como lo [refiere en la súplica], la decisión judicial obedece a la aplicación de las normas sustanciales que rigen la sociedad conyugal […] y las normas procesales que rigen el trámite de la liquidación de las sociedades conyugales”. Que ese despacho en providencia de 23 de enero de 2013 “resolvió las objeciones a la partición, y en el numeral l. OPCIÓN ENTRE PORCIÓN...

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