Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130209000
Fecha18 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02090-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por R.C.C.R., A.M.B.C., A.M.B.C. y P.A.B.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado ponente O.M.P., y los Juzgados Segundo de Familia de Descongestión y Quinto de Familia, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Las promotoras del amparo reclaman protección constitucional del derecho al debido proceso que dicen vulnerado con ocasión de la providencia de 26 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal accionado mediante la cual se revocó en sede apelación la de 16 de mayo de la misma anualidad que había decretado la nulidad del trámite de la sucesión del causante Libardo Alfonso Beltrán Beltrán

    Solicitan, entonces, declarar sin efectos la mencionada decisión así como la proferida el 5 de marzo de 2013 que resolvió la solicitud de adición, y la determinación de 1 de abril de la misma anualidad que rechazó de plano la reposición interpuesta frente aquella. En subsidio, piden declarar sin efectos la determinación de 4 de junio de 2013[1] dictada por el Juzgado Segundo de Familia de Descongestión denegatoria de la petición de ilegalidad de los inventarios y avalúos.

  2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

    L.P.B.P. y O.M.P.B., esta última en representación de la L.N.B.P., iniciaron el proceso de sucesión del señor L.A.B.B., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá y posteriormente al Segundo de Familia de Descongestión de la misma ciudad.

    Surtidas las publicaciones a que se refiere el artículo 589 Código de Procedimiento Civil, se fijó fecha y hora para llevar a del cabo la audiencia de inventarios y avalúos, en cuyo desarrollo la procuradora Judicial de las herederas reconocidas hasta ese momento presentó una relación de activos por la suma de $76.714.883.000 y un acervo imaginario de $30.000.000.000, partida esta última excluida por el juzgado al efectuar el respectivo control de legalidad.

    Después de presentados los inventarios y avalúos se enteraron de la existencia del proceso de sucesión, por lo que solicitaron la nulidad de la actuación y la ilegalidad de los inventarios y avalúos, con sustento en que las herederas B.P. conocían el lugar de su ubicación y, por tanto, la mencionada diligencia no podía adelantarse sin la participación de las hoy accionantes, “más aún cuando se relacionaron partidas cuyos avalúos resultan del todo arbitrarios y sin el más mínimo sustento para ello” (fl. 92).

    El Juzgado Segundo de Familia de Descongestión con auto de 16 de mayo de 2012 declaró la nulidad de todo lo actuado, decisión que al ser impugnada en apelación el Tribunal la revocó el 26 de noviembre de 2012.

    Frente a esta última providencia solicitaron adición para que se resolviera la petición subsidiaria de ilegalidad, pero por auto de 5 de marzo de 2013 el Tribunal la negó por improcedente, aunque formularon reposición este medio de control judicial fue rechazado de plano el 1° de abril de los corrientes.

    Una vez regresó el expediente al juzgado de origen, y como quiera que ni el a quo ni el Tribunal se habían pronunciado expresamente sobre la petición subsidiaria de ilegalidad, suplicaron decisión a ese respecto, pero el Juzgado con auto de 15 de mayo de 2013 ordenó estarse a lo dispuesto por el ad quem en la providencia de 26 de mayo de 2012.

    A través de los recursos de reposición y apelación atacaron el proveído de 15 de mayo último, sin resultado positivo porque el estrado de familia mantuvo su posición[2] y el Tribunal declaró inadmisible la alzada, el pasado 4 de julio.

    La determinación del juez de la apelación que revocó el decreto de nulidad, constituye una vía de hecho porque omitió: i) que las herederas que iniciaron la sucesión, “sabían de la existencia y ubicación tanto de la cónyuge sobreviviente como de las herederas [Beltrán Cañón] (…)” (fl. 94): ii) que los interesados en la sucesión estaban adelantando conversaciones para finiquitar de común acuerdo la liquidación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR