Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406242

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130216900
Fecha27 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02169-00 Se decide la tutela formulada por Á.Y.G.R. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con vinculación del Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad, Edificio Alcázar y herederos de K.C.I.V..

ANTECEDENTES
  1. Obrando en representación de su hija S.G.I. de diez años de edad, el promotor solicita la protección de los derechos fundamentales “prevalentes de los niños” y el debido proceso.

  2. Señala que la acusada vulneró las prerrogativas de la menor al no admitir la demanda de revisión formulada contra la sentencia de 21 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión dentro del ejecutivo quirografario del Edifico Alcázar frente a los herederos de K.C.I.V..

  3. Sustenta el reclamo en los supuestos fácticos que se relacionan (folios 19 y 20):

    a.-) Que el 20 de junio de 2013, presentó recurso extraordinario de revisión contra el fallo referido.

    b.-) Que el 27 del mismo mes, el Tribunal censurado inadmitió el libelo introductor y el 11 de julio siguiente, lo rechazó.

    d.-) Que el 15 de agosto último, la querellada dispuso que el memoralista estuviera a lo resuelto en el proveído anterior, no obstante las observaciones por él realizadas en escrito del 9 del mismo mes.

  4. Implora se ordene a la Sala cuestionada aceptar la demanda que en nombre de su hija propuso.RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

    El Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de la capital informó que le correspondió el trámite del juicio objeto de tutela, en el que profirió decisión de fondo, y señaló que como el amparo se enfila hacía su superior funcional se abstiene de hacer mayores pronunciamientos sobre el particular. Posteriormente, puso a disposición el expediente N° 2007-0151 (folios 25 y 37).

    El Tribunal cuestionado dijo remitirse a lo que da cuenta el expediente donde se halla vertido el soporte de su decisión, como quiera que dentro del perentorio término legal el interesado no subsanó los defectos advertidos, provocando el rechazo del recurso extraordinario (folios 39 y 40).

    La representante legal del Edificio Alcázar, por su parte, relató todo lo sucedido en torno al cobro ejecutivo de que se trata y dio cuenta de otras tutelas instauradas por Á.Y.G.R. por el hecho de de haberse abierto el proceso en contra de su hija, todas falladas en su contra. Además, informó que no obstante el incumplimiento de éste en el pago de las obligaciones ante el edificio, no le se le ha suspendido ningún servicio (folios 54 y 55).

    También el querellante se pronunció para insistir en el amparo de los derechos de su hija, haciendo hincapié en la prevalencia constitucional de los derechos de los niños sobre la demás normatividad (folio 61).

    TRÁMITE

    Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la petición planteada.CONSIDERACIONES

    1. - Corresponde establecer si con las providencias...

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