Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Septiembre de 2013

Número de expediente69012
Fecha10 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta número 298.

B.D.C., diez de septiembre de dos mil doce.

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DIDERLY TRUJILLO PARRA en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El demandante fue condenado mediante sentencia proferida el 28 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, a la pena principal de 170 meses y 20 días de prisión como autor responsable de “fabricación, tráfico o porte de estupefacientes”.

  2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal improbó en contra del actor el 6 de marzo de 2013, el permiso administrativo de hasta 72 horas, por cuanto el sentenciado no ha descontado el 70% de la pena impuesta. Esta decisión fue confirmada el 1º de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

3. Inconforme el accionante con las anteriores decisiones, solicitó al juez de tutela la concesión del beneficio atrás mencionado con el argumento de que la exigencia contenida en el numeral 5º de la Ley 65 de 1993, modificada por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, -“haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados”-, es violatoria de los derechos a la igualdad y debido proceso, por cuanto no está vigente en virtud del artículo 49[1] de la última de las leyes mencionadas; razones por las cuales, adujo tener derecho a la concesión del permiso administrativo, sólo con el cumplimiento de una tercera parte de la pena.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal indicó que improbó al accionante el permiso administrativo de hasta 72 horas, por cuanto el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 exige para su concesión, en tratándose de condenados por jueces especializados, haber descontado el 70% de la pena, requisito este que no satisfizo el interesado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento...

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