Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130206700
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02067-00

Se decide la acción de tutela promovida por C.E.U.M. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro y las partes e intervinientes en el proceso ordinario de lesión enorme adelantado por L.C.B.L. y C.R.B. contra la accionante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo a su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la Corporación accionada, al revocar la sentencia de primera instancia, en aplicación de normas ajenas a las que regulan el contrato de compraventa con pacto de retroventa.

    Pretende, en consecuencia, se ordene la suspensión inmediata de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, hasta tanto se dé entre las partes contratantes un acuerdo sobre el negocio jurídico de compraventa con pacto de retracto. [Folio 5 c.1]

  2. Los hechos

    1. Lucía C.B.L. y C.R.B. presentaron demanda ordinaria contra la accionante, para que se declarara la nulidad relativa por lesión enorme del contrato de compraventa celebrado entre las partes y plasmado en la escritura pública No. 340 de 2 de febrero de 2007 de la Notaría 19 del Círculo de Bogotá. [Folio 22, c.1]

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, que el 6 de diciembre de 2010, admitió la demanda y ordenó la notificación personal del extremo pasivo. [Folio 22, c.1]

    3. La demandada se notificó y propuso las excepciones de mérito a las que denominó “inexistencia de lesión, renuncia a la acción de rescisión por lesión enorme y ratificación del acto jurídico nulo, buena fe y compensación”. [Folio 23, c. 1]

    4. Cumplido el trámite de rigor, el 21 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro profirió sentencia de primera instancia, en la que se resolvió denegar las pretensiones, bajo el sustento que pese a que existía lesión en los intereses de la parte atora, no era la acción interpuesta la llamada a protegerlos, porque la intención de los contratantes fue celebrar un contrato de mutuo con garantía. [Folio 24, c.1]

    5...

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