Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130199600
Fecha06 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01996-00

Se decide la acción de tutela promovida por B.M.C. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo adelantado por J.C.A. contra la accionante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Solicita la peticionaria del amparo, se proteja su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la Corporación accionada, al proferir sentencia en su contra en el juicio ejecutivo allí tramitado, con fundamento en pruebas inexistentes.

    Pretende, en consecuencia, que se confirme el fallo de primera instancia. [Folio 109, c.1]

  2. Los hechos

    1. J.C.A., instauró un proceso ejecutivo singular contra la accionante, para recaudar la obligación incorporada en una letra de cambio con fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2008. [Folio 20, c. 1]

    2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, que el 24 de septiembre de 2008 libró orden de pago contra la ejecutada. [Folio 20, c. 1]

    3. Notificada de la anterior decisión, la demanda formuló las excepciones de “omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no suple expresamente, enriquecimiento sin causa, inexistencia de la obligación respecto de la demandante, falsedad, mal fe, contra la acción cambiaria derivada del negocio jurídico que dio origen a la transacción o transferencia del título valor”. [Folio 12 a 16, c. 1]

    4. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 10 de agosto de 2012, el juez declaró probadas las excepciones propuestas por la ejecutada, por lo que negó seguir la ejecución. [Folios 20 a 28 c.1]

    5. Inconforme con lo resuelto, la demandante apeló la determinación. [Folios 29 a 35, c. 1]

    6. En pronunciamiento de 22 de mayo de 2013, el superior funcional revocó lo decidido en la primera instancia, en su lugar, resolvió declarar no probadas las excepciones alegadas por el extremo pasivo y ordenó llevar adelante la ejecución. [Folio 70, c. 1]

    7. El 30 de mayo de 2013, el demandado solicitó aclaración del fallo. [Folio 74, c. 1]

    8. En proveído de 24 de junio de 2013, el a-quem denegó la anterior petición y de oficio corrigió la numeración de la parte resolutiva de la sentencia.

    9. Asegura la reclamante que el...

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