Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013

Fecha06 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130198900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 04-09-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-01989-00 Decídese la acción de tutela instaurada por W.P.P. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por las magistradas C.G.O., R.E.J.G. y L.P. de De Silvestri.ANTECEDENTES

  1. - El reclamante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales de defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados al proferir la sentencia que desató el recurso de revisión interpuesto por E.M.G.N. y otros, contra el fallo de 5 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de la urbe atrás reseñada en el proceso ordinario de pertenencia que M.E.P.C. formuló contra personas indeterminadas.

  2. - Arguyó, en fundamento de su reclamo, resumidamente, lo siguiente:

2.1.- M.E.P.C. “adquirió por usucapión” el bien raíz ubicado en la “carrera 43 N°. 8-12 y 8-16 de Barranquilla”, conforme así lo determinó el fallo de 5 de octubre de 2009, emitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.

2.2.- En data ulterior a la de la aludida providencia, y de buena fe, le compró al mentado P.C. aquel predio mediante Escritura Pública N°. 3168 de 6 de mayo de 2010, la que fue registrada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

2.3.- Contra aquella decisión se formuló el “recurso de revisión” ya enunciado, mismo que el tribunal encartado por resolución de 5 de agosto de 2011 declaró “fundado”, disponiendo a secuela de ello la “nulidad” de la “sentencia del [j]uzgado [antes referido] que concedió el dominio pleno y absoluto a M.E.P.C., del bien inmueble arriba descrito, en proceso ordinario de pertenencia”.

2.4.- A pesar de ser el propietario inscrito del inmueble materia del juicio de usucapión cuya sentencia fue objeto del mencionado recurso de revisión, en esa actuación, esgrime, no fue notificado “en calidad de tercero interesado” a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa, determinación de la que se vino a enterar sólo hasta el 23 de julio de 2013, cuando la “Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, mediante respuesta a [su] derecho de petición [formulado el día 3 de julio del año en curso], [l]e inform[ó] que dicho bien inmueble se...

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