Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408090

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente41095
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 302 Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS En esta oportunidad, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de C.A.B.R., contra la sentencia de 23 de octubre de 2012 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de esta ciudad, de 11 de julio de la misma anualidad, que lo condenó como autor del delito de homicidio culposo[1].

HECHOS

El 17 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 16:00 horas, en la Avenida Boyacá con calle 31 sur de Bogotá, colisionó el bus de servicio público de placas SFU 390, conducido por C.A.B.R. con el taxi de placas SGO 743, guiado por A.C.C., quien llevaba tres pasajeros, entre ellos, F.I.S.R., el que como consecuencia del impacto, sufrió heridas que le causaron un trauma toracoabdominal cerrado que el 6 de julio siguiente le determinaron la muerte, cuando era atendido en un centro hospitalario.

ACTUACIÓN RELEVANTE 1.- El 25 de febrero de 2008 la Fiscalía imputó a A.C.C. el delito de homicidio culposo y el 25 de marzo siguiente presentó en su contra escrito de acusación, momento en el que rompió la unidad procesal con el fin de investigar por separado a C.A.B.R., último al que le formuló imputación, por esa misma conducta, hasta el 30 de abril del citado año.

  1. - La audiencia de formulación de acusación en contra de C.C. se verificó el 30 de abril de 2008; y con relación a B.R., el 11 de marzo de 2009.

  2. - Iniciado el 28 de febrero de 2011 el juicio oral dentro del trámite seguido a C.C., la Fiscalía solicitó acumular las dos actuaciones, petición concedida mediante auto de 15 de marzo de 2011 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

  3. - Así, la vista pública se instaló el 15 de febrero de 2012 y culminó el 15 de junio siguiente, fecha en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo y se dio lectura de la decisión el 11 de julio del mismo año, sentencia donde A.C.C. fue condenado a 36 meses de prisión; multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes; privación del derecho de conducir vehículos automotores; a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena principal.

    C.A.B.R. fue absuelto.

  4. - Inconformes, la defensa de A.C.C. y las víctimas apelaron la decisión y el 23 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá dispuso:

    -. Declarar la prescripción de la acción penal y la cesación del procedimiento respecto de C.C..

    -. Revocar la absolución impartida a C.A.B.R., a quien en su lugar condenó a 36 meses de prisión; multa de 33,151579 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a la inhabilitación de derechos y funciones públicas; y la privación del derecho a conducir vehículos por el término de 50 meses y 6 días.

  5. - Contra esta determinación, el apoderado de C.A.B.R. interpuso el recurso de casación, demanda que fue admitida por la Sala el 14 de junio de 2013 y sustentada en audiencia de 23 de julio del mismo año.

    LA DEMANDA

    Al amparo del numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se postula como cargo único la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá por “…desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o la garantía debida a cualquiera de las partes.”

    Para el demandante, en el momento en que se hizo público el fallo de segundo grado, la acción penal había prescrito, en tanto, según el artículo 6º de la Ley 890 de 2004, este fenómeno se interrumpe con la formulación de la imputación y, en parangón con lo anterior, el artículo 292, estipula que éste comienza a correr nuevamente por uno igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal[2], sin que pueda ser inferior a tres años.

    Para el censor, en consonancia con la dinámica propia del sistema penal acusatorio, se establece que la interrupción de la prescripción cuando se produce en la actuación procesal genera un nuevo término que no puede ser inferior a tres años, contados desde la imputación.

    En ese orden de ideas, dice que su prohijado fue objeto de imputación el 30 de abril de 2008, momento desde el cual se interrumpió el término prescriptivo.

    Como en el artículo 109 del Código Penal, el delito de homicidio culposo, por el cual fue acusado, tiene una pena de 2 a 6 años de prisión, mismos que se incrementan en una tercera parte al mínimo y la mitad al máximo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, entonces ello implica que la penalidad oscila entre 2 años, 8 meses y 9 años de prisión.

    Por ello concluye, que “…si la mitad en comento corresponde a 4 años y 6 meses (teniendo en cuenta que el máximo es de 9 años), está claro que, en principio, la...

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