Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467409622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020400020130155701
Fecha19 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-04-000-2013-01557-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 8 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por M.A.G.S., quien actúa por conducto de apoderada judicial (fl. 1, cdno. 1 Corte), contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección del derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades accionadas con ocasión del auto de 22 de abril de 2013 y su confirmatorio de 19 de julio del mismo año, denegatorios del beneficio de libertad condicional.

  2. Los hechos de la demanda y las documentales obrantes en el expediente, informan en lo pertinente que (fls. 2 a 8, cdno. 1 Corte):

    2.1. Mediante sentencia anticipada de 19 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó al señor M.A.G.S. a la pena principal de 54 meses de prisión y multa equivalente a 1.388 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2007, tras encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

    2.2. El 22 de abril de 2013, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó el beneficio de libertad condicional deprecado por el accionante, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el pasado 30 de julio de 2013.

    2.3. Afirma el promotor que en su caso debió aplicarse la Ley 599 de 2000 y no la modificación introducida a la misma por la Ley 809 de 2004, pues esta última entró a regir en el departamento de Antioquia el 1º de enero de 2007, y que cumple los requisitos contemplados para la concesión de la libertad condicional.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  3. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que “no se le ha desconocido derecho fundamental alguno al accionante, ni ninguna otra garantía procesal. [Además], se le ha dado el trámite pertinente a todas las solicitudes presentadas por [aquél], quien a través de la defensa técnica y personalmente, ha tenido la oportunidad de impugnar las decisiones proferidas (…)” (fl. 51, cdno. 1 Corte).

  4. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad remitió copia de la providencia de segundo grado de 19 de julio de 2013 (fls. 53 y 54, cdno. 1 Corte).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo negó el amparo (fls. 65 a 80, cdno. 1 Corte), aduciendo que las células judiciales querelladas expresaron clara y razonadamente los motivos por los cuales no era procedente conceder la libertad condicional.

    “Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta (…) [que] los hechos por los cuales fue condenado el actor se perpetuaron con posterioridad al cierre de la investigación, esto es al 22 de mayo de 2009, circunstancia por la cual resultó acertado el análisis del Tribunal, al estudiar las exigencias previstas en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, la que en efecto entró a regir en el...

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