Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013
Número de expediente | 43129 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL1676-2013
Radicación N° 43129
Acta no. 16
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).
Se resuelve la impugnación interpuesta por M.B.A. ROJAS contra el fallo de 10 de abril de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que promovió contra los JUZGADOS DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO, SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN DE FAMILIA y QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad.
La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna y al trabajo.
Relató que E.M.N.B. le otorgó poder para que la representara judicialmente dentro del proceso ordinario que promovió contra Misión Temporal Ltda, en el que se pretendió el pago de diversos créditos de naturaleza laboral; que en el contrato de servicios profesionales que pactó con N.B., se establecieron como honorarios el 30% de lo reconocido en el proceso declarativo y las costas; que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá dictó sentencia favorable en el ordinario laboral, el 18 de febrero de 2008, que confirmó el Tribunal y quedó en firme luego de que la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso extraordinario el 12 de mayo de 2010; que ante esta Corporación presentó incidente de regulación de honorarios, el cual se remitió al Despacho de origen para su resolución.
Adujo que dentro del citado procedimiento incidental que se tramitó ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, N.B. propuso nulidad que fue negada y confirmada por el ad quem; que el 22 de agosto de 2011 se le fijaron como honorarios la suma de $23´641.097.oo y $1´000.000.oo por costas, las que se confirmaron el 14 de marzo de 2012; que inició acción ejecutiva para obtener el pago de esa obligación.
Relató que el Juzgado Décimo libró mandamiento de pago contra el que no se propusieron excepciones, y posteriormente se dispuso seguir adelante con la ejecución, y se decretó el embargo de la cuota parte que le correspondía a E.M.N.B. en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal que se tramitaba ante el Juzgado de Familia; que el 28 de febrero de 2012, solicitó al sentenciador laboral la ampliación del monto de la medida cautelar, a lo que se accedió el 8 de marzo y se remitió la correspondiente comunicación al despacho de Familia que se radicó el día 15 siguiente.
Afirmó que “al revisar el expediente del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ observé que ya se habían radicado en el BANCO AGRARIO el fraccionamiento de los títulos a nombre de cada uno de los cónyuges”, lo cual hace imposible recaudar el pago...
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